REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 27 de Noviembre de 2013
203º y 154º


N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2013-000143
PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES SALAZAR C.I Nº 12.767.986
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ELIZABETH DELIGIANNIS I.P.S.A Nº 54.044
PARTE DEMANDADA: POOL TAMANACO C.A
REPRESENTANTES LEGALES : RAMON AGUSTIN CAMACHO SANDOVAL Y AURA TRINIDAD BELISARIO DE CAMACHO , TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD nº 5.208.458 Y 7.254.788, respectivamente.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GLADYS MARIA RAMIREZ, EDGAR HERRERA Y JESUS OLIVEROS I.P.S.A Nº 141.070 , 134.422, 129.197
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROPS DERECHOS LABORALES


En el día hábil de hoy miércoles (27) de Noviembre del año 2013, siendo las dos de la tarde (2:00 p. m), oportunidad procesal para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareciendo a la misma por la parte actora su apoderada judicial abogada ELIZABETH DELIGIANNIS I.P.S.A Nº 54.044, y por la parte demandada POOL TAMANACO C.A, comparecieron sus apoderados judiciales abogados GLADYS MARIA RAMIREZ, EDGAR HERRERA Y JESUS OLIVEROS I.P.S.A Nº 141.070,134.422, 129.197 respectivamente, la presente audiencia se desarrolla bajo la permanente intervención mediadora y conciliadora de la Juez, Las partes manifiestan al Tribunal que desean celebrar una TRANSACCIÒN LABORAL en los siguientes términos:

La ciudadana, MARIA MERCEDES SALAZAR C.I Nº 12.767.986, Interpuso demanda contra la Entidad de Trabajo POOL TAMANACO C.A, por la cual reclama el pago de sus prestaciones sociales, salarios y demás beneficios de carácter laboral.
La demanda cursa por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes con Sede en San Carlos, manifiesta la referida ciudadana que comenzó a prestar sus servicios como COCINERA para la demandada, en fecha 28 de mayo de 2008 y terminó, por despido injustificado, en fecha 22 de junio de 2012, devengando un ultimo salario semanal de Bs. (428,76)

Toma la palabra la PARTE DEMANDADA con su debida representación y expone:
En aras de dar por terminado el presente procedimiento incoado por la ciudadana, MARIA MERCEDES SALAZAR C.I Nº 12.767.986, reconoce que la ex trabajadora ut supra identificada inicio la relación de trabajo desde el día 28/05/2008, y egresó el día 22/06/2012, de igual manera reconoce, que el último salario semanal devengando por la referida demandante fue la cantidad de de Bs. (428,76), no obstante rechaza que haya sido despedida asi como manifiesta que a la demandante se le hicieron adelantos de prestaciones sociales , por lo cual rechaza que se le adeuden la cantidad de ( Bs. 116.250,94), sin embargo reconoce que existe diferencia a su favor por lo cual , ofrece pagar la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,00), mediante cheque a nombre de la apoderada judicial de la accionante abogada ELIZABETH DELIGIANNIS, quien tiene plena facultad para recibir cantidades de dinero en nombre de su representada, dicho titulo valor esta girado en contra de la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA, Nº de cuenta 01020163210000051457, Nº de Cheque 07003389, en este acto la parte accionada manifiesta que este monto, cubre todos los conceptos laborales demandados por la actora señalados en el libelo tales como: Prestación de Antigüedad, intereses sobre prestaciones, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bono de alimentación, salarios pendientes SEGUNDA: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, en la persona de su apoderada judicial quien tiene plena facultar para mediar y expone: visto que mi representada reconoció que no fue objeto de despido asi como también manifestó haber recibido adelantos de prestaciones es por lo que efectivamente, mediante lo ofrecido en este acto se cubren plenamente con todos los derechos reclamados por mi poderdante, es por lo que acepto el pago realizado por la entidad de trabajo POOL TAMANACO, C.A , asimismo, en nombre de mi poderdante, desisto, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de la PARTE DEMANDADA, ya que es mi voluntad de dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de la accionada, a lo que LA DEMANDADA, manifiesta su consentimiento a dicho desistimiento, pues la intención de las partes es terminar el presente procedimiento y precaver cualquier juicio futuro en contra de la entidad de Trabajo POOL TAMANACO, C.A. TERCERA: Seguidamente las partes, solicitan a la Juez, se sirva decretar la Homologación de la presente mediación y la expedición de copias certificadas de la presente acta.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; una vez transcurrido cinco días hábiles a éste se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el cierre y archivo del expediente, y en consecuencia el Tribunal hará la remisión al Archivo Judicial, del presente asunto. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes en la audiencia preliminar asi como las copias certificadas de esta acta a las partes y se anexa copia del titulo valor consignado. Es todo, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA

ABG. SANIL APARICIO VELOZ








APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE



APODERADOS DE LA DEMANDADA




LA SECRETARIA