REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
San Carlos, (19) de Noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2013-00098
PARTE ACTORA: NELSON JOSE HIDALGO C.I Nº 5.746.730
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ARGARDO TORREALBA I.P.S.A Nº 136.571
PARTE DEMANDADA: PROTECCIÒN Y VIGILANCIA MARIVAN, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO MANTILLA MARTINEZ I.P.S.A Nº 90.164
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy martes (19) de Noviembre del año 2013, siendo las once de la mañana (11:00 a. m), oportunidad procesal para la celebración de la Audiencia Preliminar, compareciendo a la misma por la parte actora su apoderado judicial ARGARDO TORREALBA I.P.S.A Nº 136.571, y por la parte demandada: PROTECCIÒN Y VIGILANCIA MARIVAN, C.A, compareció su apoderado judicial abogado ORLANDO MANTILLA MARTINEZ I.P.S.A Nº 90.164, la presente audiencia se desarrolla bajo la permanente intervención mediadora y conciliadora de la Juez, Las partes manifiestan al Tribunal que desean celebrar una TRANSACCIÒN LABORAL en los siguientes términos:
el ciudadano NELSON JOSE HIDALGO C.I Nº 5.746.730, Interpuso demanda contra la Entidad de Trabajo PROTECCIÒN Y VIGILANCIA MARIVAN, C.A, por la cual reclama el pago de sus prestaciones sociales, salarios y demás beneficios de carácter laboral.
La demanda cursa por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes con Sede en San Carlos, manifiesta el referido ciudadano que comenzó a prestar sus servicios como VIGILANTE para la demandada, en fecha 03 de Octubre del 2012 y terminó, por despido injustificado, en fecha 05 de Enero de 2012, devengando un ultimo salario diario básico de de Bs. (81,00)

Toma la palabra la PARTE DEMANDADA con su debida representación y expone:
En aras de dar por terminado el presente procedimiento incoado por el ciudadano NELSON JOSE HIDALGO C.I Nº 5.746.730, reconoce que el ex trabajador ut supra identificado inicio la relación de trabajo desde el día 03/10/2011, y egresó el día 05/01/2012, de igual manera reconoce, que el último salario básico diario devengando por el referido demandante fue la cantidad de Bs. (81,00). Por tanto, ofrece pagar la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.6.253,05), mediante cheque a nombre del accionante, girado en contra de la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL, Nº de cuenta 01082407970100046031, Nº de Cheque 00448338, en este acto la parte accionada manifiesta que este monto comprende la cuantía demandada por lo que, cubre todos los conceptos laborales demandados por el actor señalados en el libelo tales como: Prestación de Antigüedad, intereses sobre prestaciones, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bono de alimentación, y la indemnización del despido no justificado, salarios pendientes SEGUNDA: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, en la persona de su apoderado judicial quien tiene plena facultar para mediar y expone: visto que mediante lo ofrecido en este acto se cubren plenamente con todos los derechos reclamados por mi poderdante, es por lo que acepto el pago realizado por la entidad de trabajo PROTECCIÒN Y VIGILANCIA MARIVAN, C.A , asimismo, desisto, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de la PARTE DEMANDADA, ya que es mi voluntad de dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de la accionada, a lo que LA DEMANDADA, manifiesta su consentimiento a dicho desistimiento, pues la intención de las partes es terminar el presente procedimiento y precaver cualquier juicio futuro en contra de Trabajo PROTECCIÒN Y VIGILANCIA MARIVAN, C.A, TERCERA: Seguidamente las partes, solicitan a la Juez, se sirva decretar la Homologación de la presente mediación y la expedición de copias certificadas de la presente acta.
Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; una vez transcurrido cinco días hábiles a éste se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el cierre y archivo del expediente, y en consecuencia el Tribunal hará la remisión al Archivo Judicial, del presente asunto. Se hace entrega de las copias certificadas de esta acta a las partes y se anexa copia del titulo valor consignado y copia del poder consignado por la parte accionada. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA

ABG. SANIL APARICIO VELOZ




APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE



APODERADO DE LA DEMANDADA




LA SECRETARIA