REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del de San Carlos estado Cojedes.
San Carlos, veintinueve (29) de noviembre del año 2013.
203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2013-000140.
PARTE DEMANDANTE: FAUTINO PARRA TORRES. (No asistió).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abgs. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ BOLIVAR, FRANCISCO IGNACIO RODRIGUEZ BOLIVAR, MILAGRO COROMOTO TORRES HERNANDEZ y ROSENDO HERNANDEZ. (No asistieron).
PARTE DEMANDADA: C.A.M DIVINO NIÑO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy 29 de noviembre del año 2013, siendo las 11:00 am, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Juez, Abg. Yrene Pernalete Mendoza con la asistencia de la ciudadana Secretaria, a los efectos de dar inicio a la instalación de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto N° HP01-L-2013-000140. Seguidamente el ciudadano Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, le manifestó a esta Juzgadora, que al momento de anunciar la audiencia, no se encontraba presente el demandante de autos, ni por si, ni por medio de sus apoderados judiciales, plenamente identificados en autos y el Instrumento Poder que se encuentra agregado a las actas procesales, a los folios 5 al 8. Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte actora, ciudadano FAUTINO PARRA TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 4.242.333, y de sus representantes judiciales a la audiencia preliminar, esta Juzgadora en uso de sus facultades, de conformidad con el artículo 130 de la ley Adjetiva Laboral, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en DESISTIMIENTO del Procedimiento en el presente Juicio. ASI SE DECIDE. En San Carlos, a los 29 días del mes de noviembre del año 2013. Publíquese y déjese copia de la presente decisión para ser agregada al respectivo copiador.
La Jueza titular.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.


La Secretaria titular.

Abg. Scarleth Mendoza.