REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, veinticinco (25) de noviembre del año 2013.
203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2013-000163.
PARTE DEMANDANTE: ANTONIO JOSE ROSALES FRANCO.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. YURAIMA CARVALLO.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO RORAIMA, representada por el ciudadano DIONISIO BORREGALES TORRES.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. JOHIMA PIÑA PEREZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIÓN POR EFERMEDAD OCUPACIONAL y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
HOMOLOGACIÓN.

De análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto a los folios 17 al 21 de las actuaciones del presente expediente, documento transaccional suscrito en conjunto por la Abg. YURAIMA CARVALLO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 74.358, quien actúa en representación judicial del accionante de autos, ciudadano ANTONIO JOSE ROSALES FRANCO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 20.932.663, facultades y representaciones que se evidencia e Instrumento Poder debidamente autenticado, el cual se encuentra agregado a las actas, y en representación de la parte accionada, a bien saber, la entidad de trabajo CONSORCIO RORAIMA, su representante legal, ciudadano DIONISIO JOSE BORREGALES TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 3.765.597, asistido por la Abg. JOHIMA PIÑA PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 110.910, por medio del cual haciendo uso del medio de solución de conflicto, la Transacción acordaron poner fin al presente juicio, en los siguientes términos:

“…QUINTA: A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en toda y cada una de sus partes la reclamación…, sin que ello signifique en modo alguno que “LA EMPRESA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL EXTRABAJADOR”, ni que “EL EXTRABAJADOR” acepte los argumento de “LA EMPRESA” y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que exigieron pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan y/o puedan corresponder a “EL EXTRABAJADOR” contra “LA EMPRESA” en la suma de BOLIVARES CIEN MIL EXACTOS (Bs. 100.000,00), que abarca la diferencia de prestaciones sociales y demás indemnizaciones de “EL EXTRABAJADOR” y cualquier concepto directo, conexo o derivado y que ya han sido ampliamente descritas en el acta… SEXTA: La representante judicial de “EL EXTRABAJADOR”, formalmente declara que recibe en este acto el cheque descrito a su entera y cabal satisfacción, dando por satisfecho el reclamo y reconoce y acepta que “LA EMPRESA”, ni los accionistas de manera personal no le adeuda cantidad alguna… y las partes declaran que nada mas tienen que reclamarse y solicitan la homologación y cierre del presente expediente...”. (resaltado y cursivas del Tribunal).

De igual forma consta al folio 34 de las actas procesales, copia del titulo valor objeto del pago de la transacción presentada y suscrita por las partes involucrada en la litis.

Ahora bien, vista la documental probatoria y liberatoria (copia del título valor objeto del pago), de la obligación laboral acordada por las partes, la cual converge en el pago de diferencia de las prestaciones sociales del ciudadano actor, ANTONIO JOSE ROSALES FRANCO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 20.932.663, y demás indemnizaciones, tal como lo manifestaron en el documento transacional al cual se ha hecho referencia, quien suscribe, a petición de partes interesadas en la litis, y con el carácter de Directora del Proceso, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al documento transaccional suscrito en conjunto por la Abg. YURAIMA CARVALLO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 74.358, quien actúa en representación judicial del accionante de autos, ciudadano ANTONIO JOSE ROSALES FRANCO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 20.932.663, facultades y representaciones que se evidencia e Instrumento Poder debidamente autenticado, el cual se encuentra agregado a las actas, y en representación de la parte accionada, a bien saber, la entidad de trabajo CONSORCIO RORAIMA, su representante legal, ciudadano DIONISIO JOSE BORREGALES TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 3.765.597, asistido por la Abg. JOHIMA PIÑA PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 110.910, de fecha 12 de noviembre del año 2013, dándosele para si el carácter de autoridad pasada en Cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente asunto, y se ordena su remisión al Archivo Sede para su guarda y custodia. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase. Expídase las copias certificadas necesarias por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, al vigésimo quinto (25º) día del mes de noviembre del año 2013.
La Juez titular.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria titular.

Abg. Scarleth Mendoza.

En esta misma fecha fue publicada siendo las 10:15 a.m.
La Secretaria titular.

Abg. Scarleth Mendoza.