REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, dieciocho (18º) de noviembre del año 2013.
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: HP01-S-2013-000007.
PARTE OFERENTE: GIANFRANCO FRANCESCONI FILOTTO.
APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: Abg. DAISY GARCIA MENDOZA.
PARTE OFERIDA: RICARDO ROCHA ORTIZ.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
HOMOLOGACIÓN.
De análisis de las actuaciones, realizadas por esta Juzgadora, actuando de conformidad con lo establecido en las disposiciones 5ta y 6ta de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha podido observar, que corre inserto al folio 45 de las actuaciones, diligencia suscrita en conjunto por el ciudadano RICARDO ROCHA ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº E-81.606.947, parte Oferida de autos, asistido por la Abg. MARBELIA PATRICIA GARCIA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 184.336, por medio de la cual le solicitaron al Tribunal:
“… el egreso o retiro de los fondos que me fueron depositados por ante este despacho, por un monto de VEINTIUN UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 21.845,06), por concepto de pago de diferencia de prestaciones sociales, con motivo de la relación laboral que mantuve con el ciudadano GIANFRANCO FRANCESCONI, desde el día 30/08/2006 hasta el día 30/08/2012, que renuncié voluntariamente a mis labores de ordeñador. Finalmente, solicito, el archivo del presente expediente. Es todo…” (resaltado y cursivas del Tribunal).
En fecha 23 de septiembre del presente año, esta Juzgadora a los efecto de proveer lo solicitado publica auto, por medio del cual ordenó oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial del Trabajo, autorizándola para hacer entrega del dinero consignado a favor del oferido, incluyendo los intereses generados.
En fecha 14 de octubre del año 2013, se recibe oficio Nº OCC-0094/2013, suscrito por las funcionarias encargados de la OCC de este Circuito Judicial del Trabajo, por medio del cual le informan al Tribunal que el ciudadano oferido retiró el cheque de la Oferta Real de pago consignada a su favor, por la cantidad de VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 22.800,99), pudiéndose evidenciar a los folios 53, 54 y 55, recibo de egreso correspondiente a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, constancia de recepción de cheque y copia del cheque, respectivamente, donde se aprecia que la ciudadana ZULAY FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 24.595.443, firmó a ruego por el ciudadano oferido, por que éste no sabe firmar, tal como se pudo observar en la cédula de identidad y copia que se anexa.
Ahora bien, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo ha tratado en diversas oportunidades el tema de las ofertas reales de pago en materia laboral, permitiéndose citar esta Juzgadora un extracto de la sentencia Nº 2.140 de fecha 18/10/2007, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, quien expuso en su sentencia lo siguiente:
“… Pues bien, de acuerdo con la jurisprudencia reiterada de esta Sala respecto a la figura de la oferta real y depósito, debe entenderse que en materia laboral en caso de que exista un procedimiento de oferta real instaurado por el patrono deudor, sólo debe cumplirse la etapa de jurisdicción voluntaria contemplada en el Código de Procedimiento Civil obviándose por consiguiente la etapa contenciosa contenida en los artículos 823 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, esto es, con el fin de salvaguardar el derecho que tiene el débil jurídico de intentar por vía de juicio ordinario laboral cualquier posible diferencia relacionada con los elementos que integran ya sea salario, el preaviso, la antigüedad, horas extraordinarias, pago de días feriados y domingos trabajados, etc., los cuales no pueden ni deben determinarse a través del procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil, por cuanto no le son propios. En consecuencia, en materia laboral, si el trabajador oferido rechaza la suma ofrecida, no deberá abrirse la etapa contenciosa y el procedimiento en ese instante deberá fenecer.
Por otro lado, si el trabajador oferido acepta la suma oferida, la consecuencia jurídica del procedimiento real no será, como sí lo es en materia civil, la liberación del acreedor de la obligación, pues puede el trabajador recibir el monto ofertado, sin que esto se entienda como abandono del derecho que tiene de reclamar posteriormente las diferencias que puedan originarse…”
Siendo así, dichas informaciones atraídas de las actas, y en virtud que se evidencia la solicitud del retiro del dinero objeto de la Oferta Real de Pago a beneficio del ciudadano RICARDO ROCHA ORTIZ, plenamente identificado en autos, a quien le corresponde suscribir el presente fallo como Directora del Proceso, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la presente Oferta Real de Pago, por retirar su beneficiario el dinero. Y ASI SE DECIDE. Se ordena el cierre del expediente. Remítase para el Archivo Sede para su guardia y custodia y una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción. Expídase copias certificadas por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Cúmplase. En la ciudad de San Carlos, al décimo octavo (18º) día del mes de noviembre del año 2013.
La Juez titular.
Abg. Yrene Pernalete Mendoza.
La Secretaria titular.
Abg. Scarleth Mendoza.
En esta misma fecha fue publicada siendo las 11:30 a.m.
La Secretaria titular.
Abg. Scarleth Mendoza.
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