REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, once (11) de noviembre del 2013.
203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2013-000084.
PARTE DEMANDANTE: JOSE GABRIEL GUITE MEDINA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abgs. CARMEN AMERICA VARGAS y RICHARD SEGUNDO VARGAS.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LA AVENIDA, C.A, representada por los ciudadanos JOSE REMIGIO TORO CALVO y ALIDA GUILLERMINA TORO CALVO.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abgs. LILIBETH SANDOVAL y JUAN GUTIERREZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
HOMOLOGACIÓN.

De análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto a los folios 55 al 60 de las actuaciones del presente expediente, documento transaccional presentado y firmado por los apoderados judiciales de las partes in litis, a bien saber, el Abg. RICHARD SEGUNDO VARGAS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 142.614, quien actúa en representación judicial del accionante de auto, ciudadano JOSE GABRIEL GUITE MEDIINA, plenamente identificado en la actas procesales, y por la Abg. LILIBETH SANDOVAL, inscrita en el IPSA bajo el Nº 102.714, quien actúa en representación judicial de la entidad de trabajo accionada la sociedad mercantil INVERSIONES LA AVENIDA, C.A, por medio del cual acordaron poner fin al presente juicio por el medio alterno de solución de conflicto la transacción para el pago de las prestaciones sociales del accionante de autos, informándole y solicitándole al Tribunal lo siguiente:

“… DE LOS HECHOS QUE SE ADMITEN. Ciudadana Juez, es cierto que el ciudadano JOSE GABRIEL GUITE MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº laboró para esta empresa en el periodo de dos (02) meses hasta el día 11/12/201, en tal sentido esta representación judicial de la DEMANDADA manifiesta tener voluntad de conciliar y transar en la presente litis y ofrece un pago único por la cantidad de CIENCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) los cuales serán cancelados al momento de suscribir la presente transacción…. EXPOSICIÓN DEL DEMANDANTE: Por cuanto el ofrecimiento expresado por la parte accionada esta acorde con las expectativas planteadas por el actor, aceptó dicho ofrecimiento a los fines de dar por terminada la presente demanda mediante la figura de la autocomposición procesal…, por último cumplida como sea la obligación del pago por parte de la accionada, solicitamos el archivo del expediente…” (resaltado y cursivas del Tribunal).

De igual forma consta al folio 61, copia simple del cheque que sirvió de pago de las prestaciones sociales del actor, emitido a su nombre, como probanza del pago efectuado.

Ahora bien, vista la documental probatoria y liberatoria (copia del título valor objeto del pago), de la transacción laboral presentada por los apoderados judiciales de las partes en fecha 05 de noviembre del año 2013, tal como se evidencia a los folios 55 al 60 de las actas, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación en virtud de la culminación del proceso, quien suscribe, a petición de parte, y con el carácter de Directora del Proceso, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN del documento transaccional presentado y firmado por los apoderados judiciales de las partes in litis, a bien saber, el Abg. RICHARD SEGUNDO VARGAS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 142.614, quien actúa en representación judicial del accionante de auto, ciudadano JOSE GABRIEL GUITE MEDIINA, plenamente identificado en la actas procesales, y por la Abg. LILIBETH SANDOVAL, inscrita en el IPSA bajo el Nº 102.714, quien actúa en representación judicial de la entidad de trabajo accionada la sociedad mercantil INVERSIONES LA AVENIDA, C.A, dándosele para si el carácter de autoridad pasada en Cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente asunto, y se ordena su remisión al Archivo Sede para su guarda y custodia. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase. Expídase las copias certificadas necesarias por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, al décimo primer (11º) día del mes de noviembre del año 2013.
La Juez titular.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria titular.

Abg. Scarleth Mendoza.

En esta misma fecha fue publicada siendo las 03:00 p.m.
La Secretaria titular.

Abg. Scarleth Mendoza.