REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 05 de Noviembre de 2013.
203º y 154º
EXPEDIENTE: 11.156
MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD.
DECISION: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: ALBAROSA CABRERA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.147.114.
ABOGADA ASISTENTE: RAFEL TOVIAS ARTEAGA AVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.691.683 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.372.
DEMANDADO: EDUARDO JOSÉ VALERA SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 7.024.613.
ABOGADA ASISTENTE: MIGUEL VICENTE GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.042.532 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.524.
-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Mediante escrito presentado por la ciudadana ALBAROSA CABRERA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.147.114, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL TOVIAS ARTEAGA ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.372, interpuso demanda por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD contra el ciudadano EDUARDO JOSÉ VALERA SARMIENTO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.024.613, y previa distribución de causas en fecha veinte (20) de Octubre dos mil once (2011), ante el Juzgado distribuidor de ésta misma Circunscripción Judicial, fue asignada a éste Juzgado, asignándole el Nº 11.156, de la nomenclatura interna de este Tribunal.
Admitida la demanda por auto de fecha veinticinco (25) de Octubre de dos mil once (2011), el Tribunal ordenó la citación del demando, ciudadano EDUARDO JOSÉ VALERA SARMIENTO, se libro compulsa del libelo de la demanda junto con orden de comparecencia y fue entregada al Alguacil de este Juzgado a los fines legales, tal como consta de notas de secretaría inserta a los folios 72 y 74 de este expediente.
Practicada la citación del demandado, fue agregada a los autos la constancia de su recibo en fecha doce (12) de enero de dos mil doce (2012).
En fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil doce (2012), el ciudadano EDUARDO JUOSÉ VALERA SARMIENTO, debidamente asistido por el abogado MIGUEL VICENTE GODOY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.524, por actuación que riela a los folios 77 al 79 de este expediente, estando dentro de la oportunidad procesal prevista para que tuviera lugar el acto de contestación de la demanda, presentó escrito constante de tres (03) folios útiles y siete (07) anexos marcados “A”, “B”, “C”, “D” “E” “F” y “G”.
En fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil doce (2012), este Tribunal dictó sentencia mediante el cual, sin coartar el derecho de las partes para practicar amigablemente la partición, de conformidad con el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil y como quiera que la parte demandada no contradijo el condominio de los bienes cuya partición se demandó, emplaza a las partes para el nombramiento de partidor, el cual tendrá lugar en la sede de este Juzgado, el décimo día de despacho siguiente al de hoy, a las 11:00 a.m.
Abierto el juicio a pruebas, ambas partes hicieron uso de ese derecho, en fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil doce (2012), de lo cual dejó constancia la Secretaria del Tribunal mediante notas Secretariales (folios 184 al 189 y 190 al 193).
Por auto de fecha treinta (30) de marzo de dos mil doce (2012), que consta al folio 194 de este expediente, el Tribunal oyó apelación en un solo efecto, ordenando remitir al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
En fecha ocho (08) de mayo de dos mil doce (2012), fue remitido copia certificada al Juez Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, para que conozca de la apelación interpuesta por los ciudadanos EDUARDO JOSÉ VALERA SARMIENTO y ALBAROSA CABRERA SANCHEZ, con oficio Nº 115.
Por auto de fecha ocho (08) de mayo de dos mil doce (2012), que consta al folio 196 de este expediente, el Tribunal admitió las pruebas promovidas por las partes, en fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil doce (2012).
En fecha diez (10) de mayo de dos mil doce (2012), fue librado y remitido oficios Nos. 124 y 125 a los ciudadanos Director de Recursos Humanos de la Cooperación Eléctrica Nacional (CORPOELEC) Valencia Estado Carabobo, Director de Recursos Humanos de Cooperación Eléctrica Nacional (CORPOELEC) San Carlos Estado Cojedes, tal como consta de nota secretaria (folio 198).
En fecha 18 de mayo de dos mil doce (2012), tuvo lugar el acto de nombramiento expertos acordado por auto de fecha ocho (08) de mayo del presente año, para la realización de la prueba de la experticia solicitada por la parte actora.
Consta al folio 208 de este expediente, nota secretarial fechada el treinta (31) de mayo de dos mil doce (2012), mediante la cual la secretaria del Tribunal deja constancia de haberse hecho entrega al Alguacil de este Tribunal de las boletas de notificación correspondiente a los expertos designados en la presente causa, a los fines ordenados.
En fecha quince (15) de octubre de dos mil doce (2012), fue recibido oficio Nº 4000-02-83-018, constante de un (01) folio útil, proveniente de CORPOELEC Empresa Eléctrica Socialista, seguidamente se agrego.
-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Revisadas las actuaciones cursantes en autos se constata que una vez ordenada la notificación de los expertos designados en la presente causa, habiendo haberse hecho entrega al Alguacil de este Tribunal de las correspondientes boletas de notificación, en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil doce (2012), según se evidencia de la nota de Secretaría que riela al folio 208, sin haber sido cumplida la notificación ordenada, y como puede observarse, la parte actora no acudió ante esta instancia a impulsar el proceso, siendo la ultima actuación en el expediente, la nota secretarial por recibido en fecha quince (15) de octubre de dos mil doce (2012), oficio Nº 4000-02-83-018, constante de un (01) folio útil, proveniente de CORPOELEC Empresa Eléctrica Socialista. En atención a lo anterior, este Tribunal observa que después de esa actuación hasta la presente fecha, no existe en el presente expediente actividad procesal alguna, situación jurídica que coloca a esta causa en estado de paralización.
Ahora bien, precisa este Juzgador que de conformidad con lo dispuesto en el introito del artículo 267 de nuestro vigente Código de Procedimiento Civil, la perención de la instancia procede cuando, transcurra un año sin que las partes realicen ningún acto de procedimiento, entendiendo por estos, aquellos que están guiados a impulsar el desarrollo y continuación del proceso. Textualmente expresa la norma in comento:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”.
Se evidencia pues, que debido a la inactividad de la parte actora, la causa ha entrado en una absoluta e injustificada paralización por falta de impulso procesal, verificándose el supuesto de hecho contenido en el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, para que opere la perención de la instancia. Así se decide.
-IV-
DECISION
En fuerza de las consideraciones antes expuestas, y en virtud de la facultad que tiene el Juez para declarar de oficio la PERENCION de la Instancia en cualquiera de los casos previstos en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la misma opera de pleno derecho y no es renunciable por las partes, conforme a las previsiones del Artículo 269 ejusdem, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara EXTINGUIDA la instancia en el juicio de Partición de comunidad propuesto por la ciudadana ALBAROSA CABRERA SAMCHEZ, contra EDURADO JOSÉ VALERA SARMIENTO, identificados supra, por haber operado la PERENCION en el presente juicio, de conformidad con lo previsto en el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al haber transcurrido más de un (1) año, sin que se hubiere cumplido ningún acto efectivo de impulso procesal, encaminado a lograr la continuación del proceso.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ ENRIQUE MENDOZA GUILLEN
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
En la misma fecha, siendo las dos horas y cuarenta minutos de la tarde (02:40 p.m.), se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
Exp. Nº 11.107
JEMG/ASMB/Marleny.
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