REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

San Carlos, 25 de Noviembre de 2013.
203º y 154º


EXPEDIENTE: Nº 11.272.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Defunción.
DECISION: Desistimiento

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

SOLICITANTE:
JOSÉ ANTONIO VELASQUEZ, Venezuelano, mayor de edad, titular de la cédula de identidade Nº V-5.209.598.
ABOGADA ASISTENTE:
ANAHYS TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 169.978, Inpreabogado Nº 16.374.

-II-
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano JOSÉ ANTONIO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.209.598; asistido de la abogada ANAHYS TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 169.978, mediante la cual formalmente desiste de la demanda de Rectificación de Acta de Defunción planteada; este Tribunal, por cuanto observa que el desistimiento expresado no trata sobre materia indisponible, es decir, no se refiere a materias sobre las cuales estén prohibidas los mismos, ni atenta contra el orden público o las buenas costumbres, así como tampoco contradice lo establecido en los referidos artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, siendo que el mismo constituye una manifestación irrevocable de la parte actora imparte su aprobación, y en consecuencia da por consumado el DESISTIMIENTO de dicho Procedimiento en los términos expresados por la parte actora en el acta que lo contiene, da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo del expediente. Así se decide.

Asimismo acuerda en conformidad lo solicitado en la parte in fine de dicha diligencia, y ordena desglosar y devolver previa su certificación en autos, los documentos acompañados en original marcada “A”, inserta al folio 05 de este expediente, con inserción de esta decisión, comisionándose para la obtención de las copias a la ciudadana DORALYS TORRES TOSTA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.485.486, Asistente de este Tribunal, quien junto con la Secretaria de este Juzgado, firmará dicha certificación y cada uno de sus folios, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación. El Juez Provisorio, (Fdo) firma ilegible Abg. JOSE ENRIQUE MENDOZA GUILLEN. La Secretaria Accidental, (Fdo) firma ilegible Abg. HILDA M. CASTELLANOS M. En la misma fecha, siendo las tres y treinta de la tarde (03:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia. La Secretaria, (Fdo) firma ilegible Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.------------------La Suscrita Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, CERTIFICA: la exactitud de la copia que antecede, la cual es traslado fiel y exacto de su original, contenido en la expediente N° 11.272, contentivo de la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción incoado por el ciudadana JOSÉ ANTONIO VELASQUEZ. Se expide la presente certificación por orden de este Tribunal, en San Carlos, a los 25 días del mes de Noviembre de dos mil trece (2.013) ---------------------------------------------





La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.



















Exp. Nº 11.272.
JEMG/HMCM/Doralys.