REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES

San Carlos de Austria, 12 de Noviembre de 2013
203º y 154º


MOTIVO: NULIDAD DE DOCUMENTO.
EXPEDIENTE N°: 11.283.
DECISION: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

- Capítulo I -
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ BOLÍVAR, abogado, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.646, en su carácter de Coapoderado judicial de la ciudadana YAMILET COROMOTO RIVAS DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.328.254.


DEMANDADO: AIDEE YAJAIRA CARREÑO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.534.383.


- Capítulo II -
ANTECEDENTES

En virtud de declinatoria de competencia dictada en fecha 10 de Octubre de 2013, por el Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, la cual previa distribución de ley, correspondió a éste juzgado conocer de la presente causa, dándosele entrada al expediente en fecha 05 de Noviembre de 2013, siendo la presente la oportunidad para que este juzgador se pronuncie sobre su competencia, se procede seguidamente a realizarlo y al efecto se formulan las siguientes consideraciones:
Contiene el escrito libelar que dio origen a estas actuaciones, petición realizada por el abogado FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ BOLÍVAR, abogado, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.646, domiciliado procesalmente en la calle Urdaneta, Nº 7-80, entre las avenidas Bolívar y Principal, puntos de referencias Clínica La Milagrosa y PDVSA GAS, de esta jurisdicción; actuando en su carácter de Coapoderado judicial de la ciudadana YAMILET COROMOTO RIVAS DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.328.254, en el cual expuso lo siguiente:
- Que es el caso que la ciudadana AIDEE YAJAIRA CARREÑO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, casada, oficio del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-7.534.383, en fecha 14 de agosto del año 2.003, presento para su registro Y Protocolización al despacho de la Oficina subalterna de Registro Público del Municipio Falcón, un Titulo Supletorio de su supuesta propiedad y evacuado por ante el juez de Primera Instancia en lo Civil, Agrario, Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, referidos a una bienhechurías construidas en una parcela del Instituto Agrario Nacional, hoy INTI, ubicada en el sector Los Apamates, Calle Estadio o Calle 1, casa Nº 00-34 y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle uno (1) que tiene acceso a la Avenida Miranda y el Pueblo de Tinaquillo, Sur: Vivienda perteneciente a la señora Narcisia Quiroz, Este: Primera transversa de los Apamates y casa de Julio Ramón Pérez en medio; y por el Oeste: Con el Club Eleazar Agudo y la Avenida Miranda de tinaquillo.
- Que dicho Titulo Supletorio quedo Registrado Bajo el Nº 43, folios 262 al 269, Tomo I, protocolo Primero de la fecha antes indicada, el cual consignó marcado “B”.
- Que por cuanto existe un Titulo Supletorio con fecha anterior y que fuese evacuado previamente por ante el juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, perteneciente a su poderdante YAMILET COROMOTO RIVAS DURAN antes identificada, que fue protocolizado en fecha 13 de mayo del año 2.003 y que el mismo quedo Registrado bajo el Numero 43, folios 179-286, Tomo I, Protocolo Primero, que consignó marcado “C”, quien es la propietaria de las bienhechurías (casa de habitación familiar), especificada y reproducida en el documento de fecha 13 de mayo del 2.003,
Mediante fallo dictado en fecha 10 de Octubre del 2013, el Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, se declaró incompetente por la materia para conocer la presente demanda y declinó la misma al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción judicial del Estado Cojedes.

Este juzgador coincide con los argumentos de la sentencia dictada en fecha 10 de Octubre de 2013, por el Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en el sentido de que de los recaudos acompañados se desprende que efectivamente el objeto de la presente acción lo constituye, la reclamación judicial de NULIDAD DE DOCUMENTO y ASIENTO REGISTRAL, por lo que necesariamente debe ser conocida por este Juzgado que es el competente por la materia.

-III-
MOTIVACIÓN Y DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente trascrito, y por cuanto el Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión de fecha nueve (09) de mayo de dos mil diez (2010), dictada por la Sala Plena, declara competente a este Juzgado para conocer de la presente causa, este Juzgador ACEPTA conocer la pretensión contenida en autos.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.



El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ ENRIQUE MENDOZA GUILLÉN.


La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.


En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (03:25 p.m.).





La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-



















Exp. Nº 11.283
JEMG/HMCM/Marleny.-