JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES


SENTENCIA Nº: 857/13

EXPEDIENTE Nº: 0958

JUEZA: Abg. MIRLA BIANEXIS MALAVÉ SAEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: CARLOS DUARTE DA SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.802.011

APODERADO JUDICIAL: Abogado JUAN GILBERTO OBERTO PARADA, inscrito en el I.P.S.A. Nº. 67.224

DEMANDADO: FIDENCIA SARMIENTO HOYOS DE DA SILVA, titular de la cédula de identidad Nº E- 1.011.274

MOTIVO: DIVORCIO.

PROLEGÓMENOS

Suben las presentes actuaciones a esta alzada, en virtud de la apelación, interpuesta por el abogado Juan Gilberto Oberto Parada, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2013, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, mediante la cual declaró sin lugar la demanda de Divorcio, por excesos, sevicias e injurias graves, seguida por el ciudadano Carlos Duarte Da Silva, contra la ciudadana Fidencia Sarmiento Hoyos de Da Silva.
Ahora bien, llegadas las referidas actuaciones a este Tribunal Superior, se le dio entrada al presente expediente, prosiguiéndose el curso de Ley correspondiente; reservándose el lapso legal para dictar la presente decisión.

I
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

De conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, la controversia en el caso bajo análisis quedó planteada en los siguientes términos.
Alega la parte actora, que contrajo matrimonio civil con su legítima esposa, ciudadana Fidencia Sarmiento Hoyos de Da Silva, en fecha 30 de Agosto de 1982, fijando su domicilio en la Avenida Alfonso Ríos, con Avenida José Laurencio Silva y calle del Barrio alegre casa Nº 25 San Carlos Estado Cojedes.
Que desde hace años atrás, su cónyuge venia desarrollando una actitud extraña de rechazo hacia su persona, de desafecto, y el día 26 de abril del 2005, sin mediar palabras estando en su casa en la dirección antes mencionada comenzaron a discutir y ella después, tomo una navaja y le corto el cuello, debiendo separarse de hecho y mudarse a unos de los apartamentos del edificio “KaruKa”, ante la imposibilidad existente de mantener su vida en común ya que desde hace mas de 5 años no existe convivencia alguna por ambos cónyuge, por consiguiente ante la negativa de la cónyuge, a realizarlo de mutuo acuerdo, es que se ve en la obligación de incoar la presente demanda por los excesos sevicias e injurias graves, con fundamento en el artículo 185 ordinal 3º del Código Civil Venezolano.

II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

El libelo de la demanda fue presentado por el ciudadano Carlos Duarte Da Silva, asistido por el abogado Juan Gilberto Oberto Parada, ante el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha diecisiete (17) de Septiembre de dos mil doce (2012), anexando lo siguiente: Original de acta de matrimonio, marcado “A”, copia simple de cédula y original de partida de nacimiento, marcada “B”, copia simple de cédula y original de partida de nacimiento, marcada “C”, copia simple de cédula y original de partida de nacimiento, marcada “D”, (estos son anexos de las actas de nacimientos de los hijos procreados durante el matrimonio), copia simple de denuncia interpuesta por el ciudadano Carlos Duarte Da Silva por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-delegación San Carlos estado Cojedes, de fecha 26-04-2005, denuncia por ante el Instituto Autónomo de Policía del estado Cojedes, de fecha 26-01-2008, marcados con letra “E”.
Por auto de fecha veintiuno (21) septiembre de dos mil doce (2012) el tribunal a-quo, insta a la parte actora para que dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al presente auto, aclare el petitorio en lo concerniente a su pretensión es solicitar la Separación de Cuerpos y Bienes.
En fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil doce (2012), la parte actora consigno escrito de subsanación de demanda de divorcio y poder apud-acta.
Admitida la demanda, por auto de fecha dos (02) de octubre de dos mil doce (2012), se ordenó el emplazamiento de las partes para que comparecieran a los actos conciliatorios, y la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público.
Posteriormente, en fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil trece (2013), la parte actora consignó escrito probatorio.
Por auto de fecha cuatro (04) de abril de dos mil trece (2013), el tribunal a-quo admitió las pruebas promovidas por la actora.
En fecha catorce (14) de junio de dos mil trece (2013), la parte actora consignó escrito de informes.
El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 30 de septiembre de 2013, dictó sentencia, declarando sin lugar la demanda; apelando de la anterior decisión en fecha (04) de octubre del 2013, por el abogado Juan Gilberto Oberto Parada, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, oyéndose la apelación en ambos efectos y acordándose la remisión del expediente a esta superioridad, dándosele entrada por auto de fecha 21 de octubre de 2013, bajo el Nº 0958.
Mediante diligencia de fecha 30 de octubre de 2013, el ciudadano Carlos Duarte Da Silva, debidamente asistido de abogado, desistió del procedimiento incoado de divorcio por excesos servicias e injurias graves y de la apelación formulada a la sentencia de primera instancia.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vistas las actuaciones que corren insertas en el expediente, se desprende, el desistimiento del recurso de apelación que riela en el folio 98, formulado por el abogado Juan Gilberto Oberto Parada, parte demandante.
Corresponde a este tribunal pronunciarse sobre el desistimiento formulado por la representación judicial de la parte actora en el presente juicio, para lo cual observa lo siguiente.
El desistimiento, es aquella acción unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y, en consecuencia, un modo de conclusión del mismo.
Al igual que en el desistimiento del procedimiento, el desistimiento de los recursos tiene por objeto el abandono de la situación procesal, la cual se encuentra reflejada en el abandono del trámite que debe seguirse para la sustanciación de los medios utilizados por la parte apelante a los fines de revertir los efectos de una sentencia de primera instancia que le causa gravamen, resultando de ello, que dicha declaración o pronunciamiento quedaría definitivo como consecuencia de la homologación del desistimiento del recurso de apelación interpuesto.
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 27 de febrero de 2003, en su parte pertinente, estableció:

“…El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.
Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia y de ésta se desprende que el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.
En efecto, para que el juez pueda darlo por consumado, deben producirse dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones.
El Dr. Arístides Rengel-Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, dice:
“...Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento...”

Por su parte, el procesalista Henríquez La Roche, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, con relación al desistimiento de los recursos, ha expresado:

“…En orden al desistimiento de los recursos, tampoco es menester el consentimiento o adhesión de la contraparte no recurrente, pues habiendo obtenido ya la contraparte una sentencia favorable, o en el peor de los casos, una sentencia inhibitoria que no le causa agravio (definitiva de forma), no tiene interés en que el recurso prosiga; y por tanto, el desistimiento no impide que se defina la justicia en el caso, ya por la sentencia de mérito contra la que se alzó el resistente, que pasa a la autoridad de cosa juzgada, ya por la ulterior sentencia que debe dictarse luego de subsanado el vicio esencial denunciado por la sentencia repositoria…”

Ahora bien, siendo el desistimiento la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto, el juez dará por consumado el acto y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; visto el estado y capacidad procesal de la actora, y la no afectación del orden público, tratándose de una materia sobre la cual no existe prohibición expresa de la ley, deberá declararse procedente el desistimiento de la apelación interpuesta en el presente juicio, tal y como se determinará en el dispositivo del fallo. Así se decide.

IV
DISPOSITIVA

Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por el abogado Juan Gilberto Oberto Parada, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de fecha 30 de septiembre de 2013, mediante el cual, declaró Sin Lugar la demanda de divorcio en el presente juicio, seguido por el ciudadano Carlos Duarte Da Silva, contra la ciudadana Fidencia Sarmiento Hoyos de Da Silva, suficientemente identificados en las actas. En consecuencia, se acuerda la remisión del presente expediente a su tribunal de origen, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes
Publíquese, regístrese y cópiese. Remítase el expediente en su oportunidad al tribunal de la causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. En San Carlos, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.



Abg. Mirla B. Malavé S.
Jueza Provisoria


Abg. Carlos Montecinos
Secretario Suplente


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las tres horas de la tarde (3:00 p.m.) y se libró oficio de remisión Nº 125-13.


El Secretario Suplente


Interlocutoria (Civil)

Exp. Nº 0958

MBMS/cm.