REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos seis de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO HP11-V-2011-00019
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTES: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tinaco, del estado Cojedes.
DEMANDADOS: Fidel Gustavo Aguilera Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V- 16.423.628 y Carmen María Rodríguez Vargas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.890.686
ADOLESCENTE: Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, de trece (13) años de edad.
REPRESENTACIÓN FISCAL
Abg. Nancy Saray Becerra Rivera
MOTIVO Sentencia Definitiva de Juicio en la causa de Colocación en Entidad de Atención.
CAPITULO II
DE LOS TERMINOS EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente procedimiento mediante demanda con motivo de Colocación en Entidad de Atención, presentada en fecha 27 de enero de 2011, por los integrantes del Consejo de Protección del Municipio Tinaco del estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses de la adolescente Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, de trece (13) años de edad asegurando con prioridad absoluta su protección integral, tomando en cuenta su interés superior en la toma de decisiones que le conciernen, contra los ciudadanos Fidel Gustavo Aguilera Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V- 16.423.628 y Carmen María Rodríguez Vargas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.890.686.
En dicho escrito se expuso que, en fecha 8 de diciembre de 2010, siendo las 6:00 de la tarde, se tomó denuncia en la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C) Delegación San Carlos, estado Cojedes, por parte del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos estado Cojedes en su representación la Consejera de Protección Ing. Dora Padilla, por el Delito de Violación de la niña de 11 años de edad, por el progenitor Fidel Gustavo Aguilera Álvarez, y en fecha 09 de diciembre de 2010 se procedió a dictar medida de abrigo en la sede del referido Consejo de Protección, para ser ejecutada en la Unidad de Atención U.P.I “José Laurencio Silva”, …a favor de la niña Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, … en cumplimiento de lo establecido en el articulo 290 lliteral “a” de la LOPNNA, no pudiéndose resolver el caso por la vía administrativa, remitieron las actuaciones al Tribunal de Protección a objeto de que determine lo conducente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 127, ultimo aparte eiusdem, (folios 2 al 26).
Una vez recibida la solicitud, en fecha 31 de enero de 2012, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de éste Circuito Judicial, le dió entrada, el 07/02/2012, admitió la demanda y dictó despacho saneador, instando al Consejo de Protección a consignar identificación y dirección de ciudadana Carmen María Rodríguez Vargas, parte demandada. (Folios 28 y 29)
Posteriormente el día 16/02/2012, el tribunal aperturó Procedimiento Ordinario, ordenando la notificación de las partes y de la Fiscal IV del Ministerio Público del estado Cojedes. Igualmente se fijó una audiencia especial, a los fines de oír a la adolescente. Asimismo, se ordenó oficiar al Director de la Unidad de Protección Integral (UPI) “José Laurencio Silva” San Carlos estado Cojedes, para trasladar a la niña a sede del tribunal. (Folios 38 y 39).
En fecha 11 de marzo de 2011, se fijó oportunidad de audiencia para el día 11/04/2011, a las diez de la mañana (10:00 am), para que tenga lugar la audiencia preliminar en Fase de Sustanciación. Así mismo se informó a la parte demandante su deber de consignar el escrito de promoción de pruebas y a las partes demandadas el escrito de contestación junto con el de pruebas dentro de un lapso de diez (10) días hábiles.
En fecha 11 de abril de 2011, se celebró audiencia preliminar en Fase de Sustanciación. Comparecieron los ciudadanos Fidel Gustavo Aguilera Álvarez, parte demandada, Elba Josefina Álvarez Guerrero, abuela paterna, las ciudadanas Carmen Infante y Marcela Torres, en su condición de Consejeras de Protección del Municipio Tinaco del estado Cojedes; el Defensor Público Abg. Euclides Herrera, y el Fiscal IV Encargado del Ministerio Público Abg. José Bernardo Fuentes, en esa oportunidad el Tribunal Revocó la medida de abrigo dictada por el Consejo de Protección del Municipio Tinaco, en fecha 23 de diciembre del 2010; y en consecuencia fue decretada Medida Provisional de Colocación en Entidad de Atención, se ordenó requerir mediante oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Cojedes y a la Fiscalia Sexta información pormenorizada acerca de la apertura de la investigación, se ordenó oficiar al Tribunal IV de Control del estado Cojedes, a los fines de que informaran al tribunal sobre las actuaciones del asunto Nº 4C-5920-2010 y en que estado se encontraba la causa; se acordó la elaboración de un informe Técnico Integral al grupo familiar por parte del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial; fue requerido al Consejo de Protección del Municipio Tinaco del Estado Cojedes ubicar a los familiares biológicos maternos de la adolescente, se ordeno al Idena remitir un informe detallado del caso, y se fijó audiencia especial para a los fines de oír a la adolescente de conformidad con lo previsto en el articulo 80 de la Lopnna, a celebrarse el día 17 de mayo del 2011, a las 10:00 a.m. se ordenó librar los respectivos oficios.
En fecha 06 de diciembre de 2011, se celebró la continuación de la audiencia preliminar en Fase de Sustanciación, el Tribunal Revocó la Medida Provisional de Colocación en Entidad de Atención, dictada en fecha 11 de abril de 2011 ordenándose oficiar lo conducente a la entidad de atención José Laurencio Silva. Se reintegró a la Adolescente se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, de doce (12) años de edad, en el hogar de su familia de origen conformada por la progenitora ciudadana Carmen María Rodríguez Vargas, Se acordó oficiar al Instituto Educativo “Pedro Duarte”, a los fines de la inscripción de la adolescente se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, para culminar sus estudios en dicha unidad en el grado que se encuentre actualmente cursando, fué ordenado informe de seguimiento, por parte del equipo multidisciplinario de este circuito judicial, durante un año cada tres (03) meses, de conformidad a lo establecido en el artículo 397 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Por ultimo se instó a la ciudadana Carmen María Rodríguez Vargas, a inscribirse en el programa de escuela para padres dictado por el Consejo de Protección del Municipio Tinaco. Se ofició lo conducente.
En fecha 25 de enero de 2012, se recibió oficio Nro. 011, proveniente del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, mediante el cual hizo entrega del Informe de Seguimiento a la ciudadana Carmen Rodríguez Vargas.
En fecha 25 de abril de 2012, fué consignado mediante oficio Nro. 091, suscrito por la Lic. María Cristina Silva, Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, Informe de Seguimiento realizado a la ciudadana Carmen Rodríguez Vargas.
En fecha 16 de julio de 21012, el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, mediante oficio Nro. 151 hizo entrega del Informe de Seguimiento practicado a la ciudadana Carmen Rodríguez Vargas.
En fecha 14 de noviembre de 2012, la jueza Abg. Luisangela Osuna de Pool, se aboco al conocimiento de la causa.
Mediante auto de fecha 23 de noviembre 2012, este Tribunal fijó oportunidad para el día 05 de marzo de 2013, para celebrar audiencia de revisión de medidas, se libraron las respectivas boletas de notificación a las partes.
En fecha 05 de diciembre de 2012, el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, mediante oficio Nro. 214 hizo entrega de Informe de Seguimiento realizado a la ciudadana Carmen Rodríguez Vargas.
En fecha 05 de marzo de 2013, se celebró audiencia, fue concluida la Fase de Sustanciación de la audiencia preliminar y se ordenó remitir el presente al asunto al Tribunal de Juicio.
En fecha 19 de marzo de 2013, el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes, le dio entrada y fijó audiencia de juicio para el día 18 de abril de 2013, a las nueve de la mañana (09:00 a.m). Se libró boleta de notificación al equipo multidisciplinario del tribunal.
En fecha 18 de abril de 2013, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio. Se dejó constancia de la comparecencia de la Representación de la Fiscalía IV del Ministerio Publico Abg. Nancy Saray Becerra y el Defensor Publico Abg. Euclides Herrera. Se deja constancia que no comparecieron las Consejeras del Consejo de Protección del Municipio Tinaco, ni los ciudadanos Fidel Gustavo Aguilera Álvarez y Carmen María Rodríguez Vargas, partes demandadas. Se evacuaron las pruebas admitidas en la Fase de Sustanciación. Se prolongó la audiencia, para el día 30 de abril de 2013, para oir a los demandados y las declaraciones de los expertos.
Por auto de fecha 26 de abril de 2013, el Tribunal reprogramó para el día 30/04/2013, oportunidad para la continuación de la audiencia de Juicio.
En fecha 30 de abril de 2013, se da continuidad a la audiencia de juicio, se dejo constancia que no comparecieron las Consejeras del Consejo de Protección del Municipio Tinaco, del estado Cojedes parte demandante, los ciudadanos Fidel Gustavo Aguilera Álvarez y Carmen María Rodríguez Vargas, en su condición de demandados, y se dejó constancia que compareció la Representación de la Fiscalía IV del Ministerio Publico Abg. Nancy Saray Becerra, fue oída la opinión de los integrantes del equipo multidisciplinario del tribunal, y la representación Fiscal del Ministerio Público expuso sus conclusiones, se hizo el pronunciamiento oral de la sentencia.
CAPITULO III
DEL ANALISIS DE LAS PRUEBAS y DE LOS HECHOS TENIDOS COMO DEMOSTRADOS EN EL PROCESO
Durante la audiencia de juicio se evacuaron las siguientes pruebas, las cuales fueron valoradas conforme a las reglas de la sana crítica con fundamento en la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia aplicables al caso. Dándoles el valor que se expone a continuación:
1.- Se valora la Prueba documental consistente en el acta de nacimiento Nro. 318, del año 1998, folio vuelto 159, correspondiente a la adolescente se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, emanada del Registro Civil del Municipio Tinaco, con el objeto de demostrar la minoridad de la adolescente, que por ser documento público y no haber sido impugnada en juicio, merece plena fe y a la cual se le da pleno valor probatorio respecto, de que demuestra que tiene garantizado el derecho a la identificación y demuestra la filiación con sus progenitores, ciudadanos Fidel Gustavo Aguilera Álvarez, titular de la cédula de identidad Nro.V- 16.423.628 y Carmen María Rodríguez Vargas, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.890.686. Así se declara.
2.- Se aprecia la documental consistente comunicación suscrita por la ciudadana Elba Álvarez, titular de la cedula de identidad Nro. 3.816.297, abuela paterna de la adolescente dirigida a la Fiscalía Cuarta, documento privado no impugnada en juicio, al cual se le da valor probatorio respecto, de que evidencia la disponibilidad de la abuela para hacerse cargo de la adolescente, tanto económica como físicamente. Así se establece.
3.- Se valora informe Psicológico suscrito por la Lic. Johanna Hernández Meireles, psicóloga del equipo de Atención Integral Coordinación de Programas Idena Cojedes, que riela a los folios 09 al 10 del presente asunto, realizado a las adolescente se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, el cual no fue impugnada en Juicio y que por emanar de un Organismo Publico, este tribunal les da pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 457 del Código Civil en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 ejusdem, para dar por demostrado que la adolescente, presento indicadores de retraimiento afectivo, sentimientos de inadecuación y poca adaptación en el medio ambiente en el que se desenvuelve, recomendando el egreso de la adolescente Milagros Dulce con su abuela paterna, la señora Elba Álvarez. Así se establece.
4.-Se valoran las actuaciones administrativas realizada por el Consejo de Protección del Municipio Tinaco del estado Cojedes, las cuales no fueron impugnadas en juicio, este tribunal les dá pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 457 del Código Civil en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 ejusdem, para dar por demostrado el procedimiento realizado por dicho organismo en función de resguardar los derechos de la adolescente se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna. Así se establece.
5.-Se valora la prueba documental consistente en el Informe Técnico Integral de Idoneidad del ciudadano Fidel Gustavo Aguilar Álvarez, realizado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, de fecha 8 de junio de 2011, debidamente aclarado por los expertos, que por no haber sido impugnado en juicio, merece plena fe y a la cual se le da pleno valor probatorio, para dar por demostrado que lo recomendable es lograr que la joven asuma el cumplimiento de normas en el hogar, integrarla a su familia de origen, en el hogar de la abuela señora Elba Álvarez orientándola con respecto al manejo de la adolescente. Así se establece.
6.-Se valora la prueba documental consistente en el Informe Técnico Integral de Idoneidad de la ciudadana Elba Josefina Alvarez realizado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, de fecha 8 de junio de 2011, debidamente aclarado por los expertos, que por no haber sido impugnado en juicio, merece plena fe y a la cual se le da pleno valor probatorio, da por demostrado, que la abuela paterna tiene disposición a colaborar con su hijo y su nieta se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna.
Con en el Informe Técnico Integral de Idoneidad de la adolescente se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, realizado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, de fecha 8 de junio de 2011, queda demostrado que la adolescente, presenta problemas de conductas relacionados con el poco seguimiento de normas y ausencia de un proyecto de vida claro, y que se Insto a la madre para que se incorpore al proceso de desarrollo y crianza de su hija se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, fomentando lazos de afecto y amor entre ellas, informe debidamente aclarado por los expertos, que por no haber sido impugnado en juicio, merece plena fe y a la cual se le da pleno valor probatorio. Así se establece.
8.-Se valora la prueba documental consistente en el Informe Técnico Integral de Idoneidad de la ciudadana Carmen María Rodríguez, realizado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, de fecha 8 de junio de 2011, debidamente aclarado por los expertos, que por no haber sido impugnado en juicio, merece plena fe y a la cual se le da pleno valor probatorio, del cual se evidencia en cuanto a la madre una actitud de indiferencia ante la problemática de sus hijas, quienes están en una situación emocional delicada por las implicaciones que acarrean las vivencias que han padecido y que se instó para que tomara conciencia y reempeño de su rol de madre. Así se establece
9.-Con los Informes Social e Informe de la Situación de Caso de la adolescente se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, emanado del Idena Dirección Cojedes, suscritos por la Licenciada Olga Méndez, de fecha 13 de mayo de 2011, del cual se desprende la disposición de la madre de la adolescente de asumir responsabilidad de sus dos hijas adolescentes, y que las adolescentes en las visitas realizadas a la Unidad de Protección José Laurencio Silva le expresaron su deseo de estar con ellas en su hogar, los cuales no fueron impugnados en Juicio y que por emanar de un Organismo administrativo, este tribunal les da pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 457 del Código Civil en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 ejusdem, para dar por demostrado la intención de la madre y el deseo de las hijas de vivir juntas. Así se establece.
10.- En relación a los Informes Social e Informe Evolutivo de la adolescente se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, suscrita por la Licenciada Yessica Henríquez, de fecha 19 de mayo de 2011, se evidencia la recomendación en cuanto a la aplicación de un plan de orientación psicosocial de la familia de origen a manera de reforzar las habilidades interpersonales tales, como la comunicación, respeto y tolerancia al igual que el entrenamiento en cuanto a la responsabilidad de crianza, los cuales no fueron impugnados en Juicio y que por emanar de un órgano administrativo, este tribunal les da pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 457 del Código Civil en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 ejusdem, ya que se desprende la necesidad de un plan de orientación a la familia de origen.
11.-De los Informes Social e Informe Evolutivo Trimestral (abril- junio 2011) de la adolescente se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, suscrita por la Licenciada Yessica Henríquez, de fecha 26 de julio de 2011, Coordinadora de la UPI “José Laurencio Silva” adscrita al Idena Dirección Cojedes, del cual se desprende que es viable el restablecimiento de los vínculos familiares para la reinserción de la adolescente a su familia de origen, el cual no fué impugnado en Juicio y que por emanar de un Organismo Publico, este tribunal le dá pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 457 del Código Civil en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 ejusdem, ya que el mismo demuestra la posibilidad del reestablecimiento de los vínculos familiares, lo cual es positivo en la vida de la adolescente . Así se decide.
12.-Se valora la prueba documental consistente en Informe Evolutivo Trimestral (Julio- Agosto-septiembre 2011) de la adolescente se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, suscrita por la Licenciada Yessica Henríquez, Coordinadora de la UPI “José Laurencio Silva” adscrita al Idena Dirección Cojedes de fecha 27 de octubre de 2011, del cual se evidencia que la adolescente mejoro progresivamente, mostrándose mas participativa, considerando viable el restablecimiento de los vínculos familiares para reinsertar a la adolescente a la familia de origen, el cual no fué impugnado en Juicio y que por emanar de un Organismo Publico, este tribunal le dá pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 457 del Código Civil en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 ejusdem. Así se decide
13.-Se valora la prueba documental consistente al informe de visita, realizado por el Consejo de Protección del Municipio Tinaco del estado Cojedes, de fecha 20 de mayo de 2011, con el objeto de demostrar el seguimiento realizado al caso de autos por los integrantes del Consejo de Protección de Tinaco, el cual demuestra que la progenitora manifestó estar dispuesta a responsabilizarse y cuidar de su hija se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, garantizando todos sus derechos de alimentación, salud y educación, el cual no fué impugnado en Juicio y que por emanar de un Organismo Publico, este tribunal le dá pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 457 del Código Civil en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 ejusdem. Así se decide.
14.-Se valora la prueba documental consistente al oficio Nro. 09F06-O-0850-11, emanado de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, de fecha 07 de mayo de 2011, informan sobre la investigación realizada en contra del ciudadano Fidel Gustavo Aguilera Álvarez, donde la victima es la adolescente, informan que esa representación fiscal esta a la espera de las resultas de la Evaluación Psicosocial para dictar el respectivo acto conclusivo, que por no haber sido impugnado en Juicio este tribunal le dá pleno valor probatorio, para dar por demostrado la existencia de una investigación penal. Así se decide.
15.- Con relación al Informe de Seguimiento de la ciudadana Carmen María Rodríguez, realizado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, de fecha 25 de enero de 2012, que por no haber sido impugnado en Juicio este tribunal le dá pleno valor probatorio, para dar por demostrado que la adolescente se encuentra en proceso de adaptación en el hogar materno. Así se establece.
16.-Se valora la prueba documental consistente en el Informe de Seguimiento de la ciudadana Carmen María Rodríguez, realizado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, de fecha 25 de abril de 2012, que por no haber sido impugnado en Juicio este tribunal le dá pleno valor probatorio, se da por demostrado que la adolescente Milagro Dulce continua en el hogar de la progenitora, que su relación con la progenitora es más afectiva y respetuosa. Así se declara.
16.-En cuanto al Informe de Seguimiento de la ciudadana Carmen María Rodríguez, realizado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, de fecha 16 de julio de 2012, que por no haber sido impugnado en Juicio, este tribunal le dá pleno valor probatorio, para dar por demostrado que la relación entre madre e hija ha mejorado, que hay mas comunicación y están tratando de cumplir con lo esencial como familia. Así se decide.
17.-Se aprecia la prueba documental consistente en el Informe Seguimiento de la ciudadana Carmen María Rodríguez, realizado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, de fecha 05 de diciembre de 2012, para dar por demostrado que la adolescente se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, se encuentra estudiando, aunque asistiendo irregularmente, que la abuela paterna y el progenitor colaboran y ayudan económicamente para cubrir algunas necesidades, y la relación entre madre e hija es buena, el cual fue evacuado y aclarado por los expertos en la audiencia de juicio, por no haber sido impugnado en Juicio este tribunal le dá pleno valor probatorio. Así se establece.
Asimismo, se evidencia de las actuaciones del Consejo de Protección del Municipio Tinaco del estado Cojedes, cuyas pruebas documentales se evacuaron en audiencia, las cuales por no haber sido impugnadas este tribunal las valora, en virtud de que fue intentada la presente acción en razón de que la adolescente se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, se encontraba viviendo con su progenitor Fidel Gustavo Aguilera Álvarez, en virtud de una medida de protección dictada por el Consejo de Protección del Municipio Tinaco del estado Cojedes, y en virtud de la denuncia penal, fue decretada Medida de Abrigo, en la Entidad de Atención, posteriormente revocada por el Tribunal reintegrando la adolescente en el hogar de su progenitora la ciudadana Carmen María Rodríguez Vargas. Así se declara.
Por cuanto se trata de un asunto de Colocación en Entidad de Atención y la adolescente fue oída por el tribunal de mediación y sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se prescinde de oír su opinión. Así se decide
CAPITULO IV
DEL DERECHO APLICABLE
Consagra la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (CRBV) en su capitulo referido a los derechos sociales y de las familias, los derechos fundamentales que se consagran para la protección de los niños, niñas y adolescentes, y es así como en su artículo 75 establece que:
El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional.
De la norma antes transcrita, se desprende que el estado garantizara la protección a las familias como asociación, donde existen relaciones de igualdad, encontrándose presentes los derechos, deberes y valores que deben regir a esa organización, que son de gran importancia para el crecimiento y formación de todo niño, niña y adolescentes, por lo que deben vivir y ser criados por la familia de origen.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 8, desarrolla el principio de interés superior de la siguiente manera:
El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”
Que en consecuencia ha de ser tomado en cuenta en todas las decisiones, de manera particularizada a cada caso concreto, ya que el interés superior del niño no es un contenido abstracto, sino que se circunscribe a cada niño individualmente considerado, frente a una realidad determinada en un momento determinado.
Obrando con fundamento en el Artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece:
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, compresión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.
Es así que, autores como Juárez M. (1988), citado por Domínguez M. (2008), en su obra Manual de Derecho de Familia, señala que:
La familia sigue siendo una correa de transmisión de las ideologías de una generación a otra. Es el caldo donde proliferan los valores y se regenera el tejido social, por eso la familia constituye el mejor antídoto contra la anomalía y la desorganización social.
Ahora bien, en virtud de las razones antes señaladas, y por quedar demostrado que la adolescente se encuentra actualmente viviendo con la progenitora, es por lo que, esta juzgadora considera procedente en derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 8, 25, 26, 396 y 397-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenar la reinserción definitiva de la adolescente se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, en el hogar de su madre ciudadana Carmen María Rodríguez Vargas, la cual ya se encuentra viviendo con ella. Así se establece.
Se ordena la realización de un informe de seguimiento en el hogar de la ciudadana Carmen María Rodríguez Vargas, donde se encuentra viviendo la adolescente, por parte del equipo multidisciplinario del tribunal, quien deberá consignarlos por el tribunal de ejecución. Así se decide.
CAPITULO V
DECISIÓN
En merito de lo expuesto esta juzgadora Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y resuelve:
PRIMERO: Se ordena la reinserción definitiva de la adolescente se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, en el hogar materno, bajo la responsabilidad de la ciudadana Carmen María Rodríguez Vargas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.890.686, residenciada en Colinas de San Lorenzo, calle principal, casa s/n, esquina del Panadero, Tinaco, municipio Tinaco estado Cojedes. Así se decide.
SEGUNDO: Se ratifica la decisión dictada por el tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes, de fecha 06 de diciembre de 2011.
TERCERO: Se ordena la realización de un informe de seguimiento en el hogar de la ciudadana Carmen María Rodríguez Vargas, donde se encuentra viviendo la adolescente, por parte del equipo multidisciplinario del tribunal, quien deberá consignarlo por ante el tribunal de ejecución respectivo.
Dada en San Carlos, a los seis (06) días del mes de mayo (05) de dos mil trece (2013).
La Jueza
Abg. María Ubilerma Aguilar Aponte
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez
En esta misma fecha, siendo las 10:40 a.m., se publicó la presente decisión, la
cual quedo registrada bajo el Nº PJ0072013000032.
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez
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