REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos treinta y uno de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO HP11-V-2013-000002

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Iris Josefina Álvarez Fagundez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.766.824, residenciada en el Sector El Espinal, avenida Espinal, Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes.
DEMANDADO: Juan Manuel Hernández Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.442.919, residenciado en el Sector El Espinal, calle Principal El Espinal, casa Nº 5051, Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes.
BENEFICIARIAS: Se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, de trece (13) y dieciséis (16) años de edad.
REPRESENTACION
FISCAL Abg. Lorenz Ceballos
MOTIVO Obligación de Manutención Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

CAPITULO II
DE LOS TERMINOS EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 08 de Enero de 2013, por la Abg. Lorenz Ceballos, en su carácter de Fiscal IV encargada del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses de las adolescentes se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, de trece (13) y dieciséis (16) años de edad, a solicitud de la ciudadana Iris Josefina Álvarez Fagundez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.766.824, residenciada en el Sector El Espinal, avenida Espinal, Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, contra el ciudadano Juan Manuel Hernández Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.442.919, residenciado en el Sector El Espinal, calle Principal El Espinal, casa Nº 5051, Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes.
Transcurrido el proceso, encontrándose la causa en la Fase de Juicio, las partes, plantearon al tribunal la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio que pusiera fin al juicio, proponiendo la parte demandante lo siguiente:

“Yo propongo como Obligación de Manutención, la cantidad de ochocientos bolívares, (Bs.800,00) mensuales, a razón de cuatrocientos bolívares (Bs. 400;00) quincenales y que se depositen en la cuenta de ahorro Nº 1750246890060073693, de la entidad Bicentenario Banca Universal, en relación a los gastos escolares el progenitor se compromete a comprar uniforme y útiles escolares a la adolescente se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna y la progenitora le comprará uniforme y útiles escolares a la adolescente se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, para el mes de agosto, para el mes de diciembre el progenitor se compromete a comprar ropa y calzado a la adolescente se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna y la progenitora le comprará ropa y calzado a la se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, en cuanto a los gastos medico y de medicina, serán cubiertos por el progenitor, ya que por su relación laboral las adolescentes se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, goza de un seguro”.

Propuesta que es aceptada por el demandado ciudadano Juan Manuel Hernández Ramírez, esta juzgadora a los fines de emitir un pronunciamiento en la presente causa, hace las siguientes consideraciones:
- Estando el Conveniento sobre Obligación de Manutención, previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
- Comprobado que efectivamente las partes tienen capacidad para obrar en el presente procedimiento.
- Que el convenio versa sobre derechos disponibles como es la obligación de manutención.
- Que con el acuerdo propuesto no se vulneran los derechos de las adolescentes se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, de trece (13) y dieciséis (16) años de edad respectivamente, por el contrario se protege su interés superior, consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que dicho acuerdo satisface el derecho que les asiste a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, es por que, este Tribunal da por consumado el acto e imparte su aprobación, homologando el procedimiento. Así se declara.-
Se deja constancia que las adolescentes se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, de trece (13) y dieciséis (16) años de edad, fueron oídas en garantía de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

CAPITULO III
DECISION

En mérito de lo expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve: UNICO: Homologar el acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Iris Josefina Álvarez Fagundez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.766.824 y Juan Manuel Hernández Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.442.919, a favor de sus hijas se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, de trece (13) y dieciséis (16) años de edad respectivamente, el cual quedó establecido de la siguiente manera: 1) Se establece por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de ochocientos bolívares, (Bs.800,00) mensuales, a razón de cuatrocientos bolívares (Bs. 400;00) quincenales, y serán depositados, en la cuenta de ahorro Nº 1750246890060073693, de la entidad Bicentenario Banca Universal. 2) Se estable que para los gastos escolares, el progenitor le comprara uniforme y útiles escolares a la adolescente se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna y la progenitora le comprará uniforme y útiles escolares a la adolescente se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, para el mes de septiembre. 3) Se establece que para los gastos del mes diciembre, el progenitor comprara ropa y calzado a la adolescente se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna y la progenitora le comprará ropa y calzado a la adolescente se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna. 4) Se establece que los gastos médicos y de medicina, serán cubiertos por el progenitor, ya que por su relación laboral las adolescentes se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, gozan de un seguro. El presente convenio entra en vigencia a partir de la publicación de la presente decisión y podrá ser modificado cuando hayan variado sustancialmente las condiciones presentes para el momento de su firma, a solicitud de las partes o del beneficiario. Ofíciese lo conducente. Así se decide.
Procédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Cúmplase. En la ciudad de San Carlos, a los treinta y uno (31) días del mes de mayo de dos mil trece (2013).
La Jueza


Abg. María Ubilerma Aguilar
La Secretaria

Abg. Gloria Linarez

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 2: 54 p.m., la cual quedo registrada bajo el Nº PJ0072013000038.

La Secretaria

Abg. Gloria Linarez