REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, ocho (08) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: HP11-V-2013-000096
Jueza Yolimar Márquez Avendaño
Secretaria Zuly Josefina Herrera Montiel
Demandante Denison Ramón Infante Vivas
Demandado Emili Carola Urbina
Motivo Régimen de Convivencia Familiar
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles, ocho (08) de mayo del año dos mil trece (2013), oportunidad fijada por éste Tribunal para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario de Régimen de Convivencia Familiar signado con el N° HP11-V-2013-000096. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia del ciudadano Denison Ramón Infante Vivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.425.377, parte demandante. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadana Emili Carola Urbina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.738.304. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; presidido por la Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abogada Yolimar Márquez Avendaño, como secretaria la Abogada Zuly Josefina Herrera Montiel. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la Mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, la jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial. En éste estado interviene la ciudadana Emili Carola Urbina, ya identificada y expone: “Quiero acotar en éste acto que el ciudadano Denisión Ramón Infante Vivas, en la solicitud presentada por él en éste Tribunal, el no incluyo a la niña Se omite nombre, que aunque no es su hija biológica, él la reconoció, es por lo que consigno en éste estado Acta de Nacimiento de mi hija y el Tribunal acuerda agregarlo a los autos. En éste estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Denison Ramón Infante Vivas, ya identificada quien expone: “En virtud a lo que dice la progenitora de mis hijos, es verdad, la niña fue reconocida por mi, pero no la incluí porque he tenido percance con la niña ya que ella ya está grande, pero le propongo a la progenitora pernoctar con mis hijos a casa de mis padres en virtud que vivo alquilado y no tengo cama para que ellos duerman, a partir de los días sábados desde las nueve de la mañana (09:00 A.M.) con relación a los dos varones y con respecto a la niña la misma retornará con su progenitora a las seis de la tarde (06:00 P.M.) del mismo día y el día domingo volverá a buscar a la niña desde las nueve de la mañana (09:00 AM.) hasta las seis de la tarde (06:00 PM.) quien retornará a casa de la progenitora juntos con sus hermanos. En éste estado interviene la ciudadana Emili Carola Urbina, ya identificada y expone: “Manifiesto que estoy de acuerdo con lo planteado por el progenitor de mis hijos que pernocte de esa manera con sus mis hijos y que busque a la niña también de esa forma e igualmente le propongo al padre de mis hijos que llame a mis hijos a partir de la una de la tarde (01:00 P.M.) y en la noche a partir de las seis y treinta de la tarde (06:30 P.M.) hasta las nueve de la noche (09:00 P.M.) en la que el progenitor Denison Ramón Infante Vivas, estuvo de acuerdo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al progenitor Denison Ramón Infante Vivas, quien expone: “Propongo a la madre de mis hijos que con relación a las Vacaciones Escolares, que estén una semana conmigo y otra semana con su madre. En cuanto al Mes de Diciembre que sean alternados, pero que en éste año el 24 de diciembre conmigo y el 31 de diciembre con la progenitora, manifestando la progenitora que se los llevaría al progenitor el 04 de enero del siguiente año en virtud que la mencionada ciudadana viajaría a Miranda a visitar a su familia por la época de decembrina. Con relación a los cumpleaños de mis hijos ambos compartirán co sus hijos bien sea en la mañana o bien sea en la tarde Con relación al Día del Padre, éste conmigo y el Día de la madre con ella y partir del día sábado siguiente de éste año el Régimen de Convivencia Familiar comenzaría con el padre. En éste estado la ciudadana Emili Carola Urbina, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el padre de mis hijos”. Es todo. Acto seguido la ciudadana Emili Carola Urbina y el ciudadano Denison Ramón Infante Vivas, acordaron que ella les entregaría a sus hijos al progenitor lo haría en forma personal. Igualmente manifiesta la progenitora manifiesta que le comunicaría al progenitor de sus hijos, las veces que se ausentaría del Estado con los mismos y en caso que deje a los niños con tercera persona cuidándolos, la misma se compromete a comunicárselo bajo el cuidado que persona lo dejaría. Es todo. En consecuencia, éste tribunal oída la exposición de las partes, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado, entre los ciudadanos Denison Ramón Infante Vivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.425.377 y Emili Carola Urbina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.738.304 respectivamente; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a los niños Se omite nombre, de seis, cuatro (04) y doce años de edad respectivamente; en consecuencia se pone fin al presente procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se concluye la presente audiencia siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 AM) Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Demandante:
Cddno. Denison Ramón Infante Vivas
Demandada:
Cddna. Emili Carola Urbina
La Secretaria
Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000340.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬______________.
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