REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, seis (06) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000321


SOLICITANTE: DORAIMA COROMOTO GUILLEN DE CISNERO
JUEZ: ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO
SECRETARIA: ABG. ZULY JOSEFINA HERRERA MONTIEL
MOTIVO: AUTORIZAXCIÓN JUDICIAL


En el día de hoy, lunes, seis (06) de mayo del año dos mil trece (2013), siendo la oportunidad fijada para llevarse a efecto la audiencia preliminar, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de Jurisdicción Voluntaria signada con el Nº HP11-J-2013-000321, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se anunció dicho el acto a las puertas del Tribunal, no haciendo acto de presencia la solicitante, ciudadana Doraima Coromoto Guillen de Cisnero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.101.582, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Se deja expresa constancia de la presencia de la Fiscal IV Auxiliar del Ministerio Público del Estado Cojedes. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abogada Yolimar Márquez Avendaño como la Secretaria Abogada Zuly Josefina Herrera Montiel. Se declara abierta la audiencia y en este estado procede la jueza a conceder el derecho de palabra a la Fiscal IV Auxiliar del Ministerio Público, Abogada Lorenz Ceballo, quien expone:” Vista la incomparecencia de la solicitante a la presente audiencia esta representación Fiscal solicita se aplique la consecuencia establecida en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. “Es todo. En consecuencia, en razón a la incomparecencia de la solicitante y a lo expuesto por la representación Fiscal y por disposición expresa del artículo 514 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Desistido el Procedimiento y en consecuencia, se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Asimismo, se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


La Jueza


Abg. Yolimar Márquez Avendaño


La Fiscal IV del Ministerio Público,


Abg. Lorenz Ceballo


La Secretaria


Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000427.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬___________.