REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos; treinta (30) de mayo del año dos mil trece (2013)
202º y 154º



ASUNTO: HP11-J-2013-000481


SOLICITANTE: Jaime Zerpa Aular, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.208.592.
PROCEDENCIA: Defensoría Pública de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
BENEFICIARIO: Se omite nombre, de trece (13) años de edad.
MOTIVO: Cúratela.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Vista la solicitud formulada por el Abogado Euclides José Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 49.050, quien actúa con el carácter de Defensor Público Primero 1º en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, asistiendo los derechos e intereses del adolescente Se omite nombre, de trece (13) años de edad, a requerimiento del ciudadano Jaime Zerpa Aular, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.208.592, mediante la cual solicitó se nombre Curador Ad-hoc al adolescente por cuanto en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias y para el nombramiento propone al ciudadano Nerio Ramón Zerpa Aular, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.100.405. Acompaña a la solicitud: copia certificada del Acta de Nacimiento del adolescente antes identificado.

Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha veinte (20) de mayo del año dos mil trece (2013), se le dio entrada, se admitió la solicitud, se aperturo Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijó oportunidad de audiencia preliminar para el día 28/05/2013, a las 11:00 de la mañana.

En la oportunidad de celebrarse la audiencia acudió el solicitante en compañía del aspirante a curador, quien manifestó estar de acuerdo en aceptar el cargo de curadora Ad-Hoc, siendo debidamente juramentado por la Jueza de Mediación.

Confirmados los supuesto de hecho exigidos por la norma jurídica invocada en el artículo 110 del Código Civil venezolano, el cual establece lo siguiente:
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos… bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un curador ad-hoc”.

Visto que se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, es por lo que esta Juzgadora considera procedente en derecho designar como curador Ad-Hoc del adolescente Se omite nombre, al ciudadano Nerio Ramón Zerpa Aular.

Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: Designar curadora Ad-Hoc, del adolescente Se omite nombre, de trece (13) años de edad, al ciudadano Nerio Ramón Zerpa Aular, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.100.405, a los fines de que realice las funciones inherentes al cargo para el cual fue designado, con ocasión al futuro matrimonio que contraerá su progenitor ciudadano Jaime Zerpa Aular, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.208.592. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión, y devuélvase los documentos originales a los fines de ley.
Regístrese y Publíquese.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria

Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000519.