REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintiocho (28) de mayo del año dos mil trece (2013)
203º y 154º



ASUNTO: HP11-J-2013-000414

SOLICITANTE: Elizabeth Velásquez Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.413.263.
DESCENDIENTES: Se omiten nombres, de catorce (14) y seis (06) años de edad, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: Stephania Concepción Calle Mosquera, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 187.170.
MOTIVO: Autorización Judicial.
SENTENCIA Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente causa es necesario hacer las siguientes consideraciones:

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha seis (06) de mayo del año dos mil trece (2013), por la ciudadana Elizabeth Velásquez Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.413.263, debidamente asistida por la Abogada Stephania Concepción Calle Mosquera, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 187.170, quien actúan en nombre y en representación de sus hijos Se omiten nombres, de catorce (14) y seis (06) años de edad, respectivamente, en el que solicitó Autorización Judicial, para el cobro de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Seguro de Vida, Caja de Ahorro, Pensión de Sobreviviente, y cualquier otro beneficio que por ley les correspondan al adolescente y al niño antes identificados, dejados por su padre el De Cujus, ciudadano Manuel Alonso Pacheco Stelling, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.604.404; quien prestaba sus servicios como Agente Policial en la Policía de Carabobo.

Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha siete (07) de mayo del año dos mil trece (2013), se le dio entrada, se admitió la solicitud, se aperturo Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijó audiencia preliminar para el día 27/05/2013, a las 10:30 de la mañana, a los fines de oír a la solicitante, al adolescente y al niño antes identificados; ordenándose la notificación de la Fiscal Cuarta IV del Ministerio de esta Circunscripción Judicial.

El día fijado se llevo a cabo la audiencia, haciendo acto de presencia la parte solicitante, ciudadana Elizabeth Velásquez Hernández, en compañía del adolescente y del niño Se omiten nombres, debidamente asistida por la Abogada Stephania Concepción Calle Mosquera; asimismo compareció la Fiscal Auxiliar Cuarta IV del Ministerio Público, Abogada María Gracia Quintero Linares.

Vista la Declaración de Únicos Y Universales Herederos, decretada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de éste Circuito Judicial de Protección, en fecha 18/03/2013, en donde se acredita la cualidad que tienen el adolescente y el niño Se omiten nombres, de herederos o causahabientes del fallecido, quien en vida respondiera al nombre de Manuel Alonso Pacheco Stelling.

Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: ÚNICO: Autorizar suficientemente a la ciudadana Elizabeth Velásquez Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.413.263, a los fines de que sirva gestionar el cobro de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Seguro de Vida, Caja de Ahorros, Pensión de Sobrevivientes y cualquier otro beneficio dejado por el De Cujus, ciudadano Manuel Alonso Pacheco Stelling, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.604.404, quien era Agente Policial en la Policía de Carabobo y era padre del adolescente y del niño Se omiten nombres, de catorce (14) y seis (06) años de edad, respectivamente. Queda obligada, la solicitante de informar a este despacho en el término de treinta (30) días los resultados de sus gestiones. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000513.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬______________