REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos; veintisiete (27) de mayo del año dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: HP11-V-2009-000079
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE: María Solanyer Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.776.169.
DEMANDADO: Anyer Díaz López, cubano, mayor de edad, con número de pasaporte E-0815318.
BENEFICIARIO: Se omite nombre, de seis (06) años de edad.
PROCEDENCIA: Fiscalía Cuarta IV de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza Definitiva.
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la causa por motivo de Obligación de Manutención, incoada por la Abogada Nancy Saray Becerra Rivera, quien actúa con el carácter de Fiscal Cuarta IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño Se omite nombre, de seis (06) años de edad, presentada por la ciudadana María Solanyer Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.776.169, contra el ciudadano Anyer Díaz López, cubano, mayor de edad, con número de pasaporte E-0815318; de las cuales se evidencia que en fecha 24/04/2009, se le dio entrada, se admitió, se aperturo Procedimiento Ordinario, y en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se acordó la notificación del demandado, por cuanto el mencionado ciudadano se encontraba residenciado en Cuba en el Plan Laguna Blanca, Municipio Contramaestre Santiago de Cuba, teléfono 005352315764, se acordó notificarlo mediante Rogatoria librada a la Embajada de la Republica de Cuba en Venezuela, a fin de que gestionará ante la autoridad competente en materia de Niño, Niñas y Adolescentes de dicho país la Notificación del ciudadano ut supra mencionado, de conformidad con lo previsto en el articulo 27 numeral 4 de la Convención Internacional de la ONU sobre los Derechos del Niño, del 20 de noviembre de 1989. Igualmente, se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha catorce (14) de octubre del año dos mil nueve (2009), se recibió diligencia presentada por la Abogada Nancy Saray Becerra Rivera; mediante la cual solicitó se sirviera oficiar al Embajador de la República de Cuba en Venezuela, a los fines de que dieran respuesta sobre la solicitud planteada.
Mediante auto de fecha veintiuno (21) de octubre del año dos mil nueve (2009), este Tribunal acordó solicitar las resultas de la Rogatoria librada en fecha 29/04/2009; ordenándose librar oficio correspondiente.
En fecha siete (07) de diciembre del año dos mil nueve (2009), se recibió oficio Nº 234-09, emanado de la Embajada de Cuba a los fines de devolver la Rogatoria.
Mediante auto de fecha nueve (09) de diciembre del año dos mil nueve (2009), visto el oficio recibido y por cuanto se observó que no se especificó cuales fueron los resultados de rogatoria enviada hasta la embajada de Cuba en Venezuela en fecha 29/04/2009; éste Tribunal acordó oficiar al Cónsul General, en el consulado de Cuba en Venezuela, a los fines de que se sirviera informar a este Despacho cuales fueron las resultas de la notificación del ciudadano Anyer Díaz López.
En fecha veinticinco (25) de marzo del año dos mil diez (2010), se recibió diligencia presentada por la Abogada Nancy Saray Becerra Rivera; mediante la cual solicitó se ratificara el oficio Nº HH12OFO20092634, de fecha 09/12/2009, dirigido al Cónsul General de la Embajada de Cuba en Venezuela.
Mediante auto de fecha veintiséis (26) de marzo del año dos mil diez (2010), este Tribunal acordó ratificar el oficio Nº HH12OFO20092634, de fecha 09/12/2009.
En fecha quince (15) de noviembre del año dos mil diez (2010), se recibió diligencia presentada por la Abogada Nancy Saray Becerra Rivera; mediante la cual solicitó se ratificara el oficio Nº HH12OFO2010000581, de fecha 26/04/2010.
Mediante auto de fecha dieciséis (16) de noviembre del año dos mil diez (2010), este Tribunal acordó ratificar el oficio Nº HH12OFO2010000581, de fecha 26/03/2010.
En fecha catorce (14) de abril del año dos mil once (2011), se recibió diligencia presentada por la Abogada Nancy Saray Becerra Rivera; mediante la cual solicitó se oficiara a la Embajada de Cuba, requiriendo informaran con mayor claridad sobre el resultado de la notificación del Demandado, ya que el oficio de fecha 31/12/2009 no era suficiente.
Mediante auto de fecha veintiséis (26) de abril del año dos mil once (2011), este Tribunal acordó oficiar al Cónsul General del Consulado de Cuba en Venezuela, a los fines de que se sirviera informar a este Despacho cuales fueron las resultas de la notificación del ciudadano Anyer Díaz López, antes identificado.
En fecha veintiséis (26) de abril del año dos mil once (2011), se recibió Oficio Nº 1304 suscrito por el Director General (E) de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos, mediante el cual remitieron copia de Nota Verbal Nº 01 de fecha 05/01/2011, procedente de la Embajada de la República de Cuba acreditada ante el Gobierno Nacional, y su anexo, diligencias relacionadas con la Carta Rogatoria librada por este Tribunal.
En fecha dieciocho (18) de mayo del año dos mil once (2011), se recibió diligencia presentada por la Abogada Nancy Saray Becerra Rivera; mediante la cual solicitó se provea lo conducente a fin de tramitar según lo informado por el Consulado de Cuba para lograr la citación mediante Rogatoria del demandado.
Mediante auto de fecha primero (01) de junio del año dos mil once (2011), este Tribunal acordó librar Exhorto o Carta Rogatoria, al Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, Dirección General de Relaciones Consulares, con el objeto de que realizaran las gestiones necesarias ante el Consulado General de Cuba, para que se practicará la notificación del ciudadano Anyer Díaz López; oficiar al Registrador Principal del estado Cojedes, a los fines que se sirviera legalizar la firma de quienes suscriben, en su carácter de Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Secretaria del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, para cumplir con unos de los requisitos de la Carta Rogatoria. Asimismo se designó correo especial a la ciudadana María Solanyer Díaz Delgado, para que trasladara las actuaciones al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores. Dirección General de Relaciones Consulares.
En fecha veintiuno (21) de junio del año dos mil once (2011), se recibió Oficio Nº 0014, suscrito por la Registradora Principal (E) del Estado Cojedes, mediante el cual remitieron legalización de firmas del Oficio Nº HH12OFO211000892, Rogatoria Internacional y sus respectivos recaudos solicitada por este Despacho.
Mediante auto de fecha veintitrés (23) de junio, visto el oficio presentado este Tribunal acordó librar la legalización de firmas de la Rogatoria Internacional al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores Dirección General de Relaciones Consulares en Caracas Distrito Capital, a los fines de que realizaran las gestiones necesarias ante el Consulado de la República de Cuba, para que se practicara la notificación del ciudadano Anyer Díaz López. Asimismo se acordó agregar copia certificada de la Legalización de la firma remitida por el Registro Principal y notificar a la ciudadana María Solanyer Díaz Delgado, con el objeto de que compareciera por ante la Oficina de Atención al Público a retirar el oficio y Carta Rogatoria para ser entregado al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores Dirección General de Relaciones Consulares.
En fecha veintiocho (28) de junio del año dos mil once (2011), se recibió diligencia presentada por la Abogada Nancy Saray Becerra Rivera; mediante la cual solicitó se dejará sin efecto la designación de correo especial, y se provea remitir dicha Rogatoria por vía de comunicación oficial o correo con que cuenta el Tribunal, ya que la interesada no poseía los recursos económicos para costear el gasto de dicho traslado.
Mediante auto de fecha seis (06) de julio del año dos mil once (2011), vista la diligencia presentada este Tribunal negó lo peticionado en atención al Capitulo V del Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, en relación a las costas y gastos.
En fecha diecinueve (19) de septiembre del año dos mil once (2011), se recibió diligencia presentada por la Abogada Nancy Saray Becerra Rivera; mediante la cual solicitó se sirviera notificar a la ciudadana María Solanyer Díaz Delgado, a los fines de que retirará las actuaciones y dar continuidad al proceso.
Mediante auto de fecha veinte (20) de septiembre del año dos mil once (2011), vista la diligencia presentada este Tribunal instó a la representación Fiscal a consignar dirección actual de la ciudadana antes identificada a los fines de proveer sobre lo solicitado.
En fecha veintitrés (23) de enero del año dos mil doce (2012), se recibió diligencia presentada por la Abogada Saray Becerra Rivera; mediante la cual consignó lo requerido por el Tribunal.
Mediante auto de fecha veinticuatro (24) de enero del año dos mil doce (2012), este Tribunal acordó notificar a la ciudadana María Solanyer Díaz Delgado, con el objeto de que compareciera por ante la oficina de Atención al Público, a retirar el oficio y Carta Rogatoria para ser entregado al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores Dirección General de Relaciones Consulares.
En fecha treinta (30) de abril del año dos mil trece (2013), se recibió diligencia presentada por la Abogada Saray Becerra Rivera; mediante la cual solicitó se decretará la Perención en la presente causa, en virtud de que la misma tiene mas de un (01) año sin impulso procesal.
Mediante auto de fecha dos (02) de mayo del año dos mil trece (2013), este Tribunal acordó agregar a las actas procesales que conforman el presente asunto, la diligencia recibida y se tuvo para decidir.
Evidentemente ha transcurrido más de un (01) año después de la última actuación sin que la parte accionante hiciera acción alguna en el procedimiento a los fines de impulsarlo. Razones por las cuales estando en consecuencia subsumida la presente causa; en el supuesto normativo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que en su encabezamiento reza:
Artículo 267: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
Siendo el efecto jurídico de tal inactividad, sancionado por la Ley con Perención de la Instancia, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: La Perención de la Instancia por inactividad de la parte en el proceso, en consecuencia se declara terminado el procedimiento por motivo de demanda de Obligación de Manutención, incoada por la Abogada Nancy Saray Becerra Rivera, quien actúa con el carácter de Fiscal Cuarta IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño Se omite nombre, de seis (06) años de edad, presentada por la ciudadana María Solanyer Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.776.169, contra el ciudadano Anyer Díaz López, cubano, mayor de edad, con número de pasaporte E-0815318. Notifíquese a la demandante de la presente decisión. Una vez vencido el lapso para que la parte ejerza los recursos correspondientes, se ordena el cierre y el archivo del presente asunto.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000510.
|