REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintitrés (23) de mayo del año dos mil trece (2013)
203º y 154º



ASUNTO: HP11-V-2012-000101


I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Yoelys Roselina González Ríos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.364.184.
DEMANDADO: Edgar José Rodríguez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.324.569.
BENEFICIARIA: Se omite nombre, de quince (15) años de edad.
MOTIVO: Desistimiento de Filiación (Inquisición de Paternidad).
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.


Revisadas cuidadosamente las actas que conforman la presente causa por el motivo de Filiación (Inquisición de Paternidad), incoada por el Abogado Juan Ramos Ferrer, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.694, quien actúa con el carácter de Defensor Público Tercero 3º en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistiendo los derechos e intereses de la adolescente Se omite nombre, de quince (15) años de edad, representada por su madre la ciudadana Yoelys Roselina González Ríos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.364.184, contra el ciudadano Edgar José Rodríguez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.324.569.

Se evidencia que en fecha veinte (20) de mayo del año dos mil trece (2013), se celebró audiencia preliminar a los fines de que las partes llegaran a un acuerdo, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario por motivo de Filiación (Inquisición de Paternidad), a la cual comparecieron los ciudadanos Yoelys Roselina González Ríos y Edgar José Rodríguez Rodríguez, en su carácter de demandante y demandando de autos, asimismo comparecieron el Abogado Juan Ramos Ferrer, en su condición de Defensor Público del Estado Cojedes y la Fiscal Auxiliar Cuarta IV del Ministerio Público, Abogada María Gracia Quintero. En ese estado se le concedió el derecho a palabra al Defensor Público, quien expuso: “Consigo en éste acto Reconocimiento Voluntario en Acta de Nacimiento donde el ciudadano Edgar José Rodríguez Rodríguez, reconoce a la adolescente Se omite nombre, como su hija ante el Registro del Municipio Rómulo Gallego la cual hago entrega en éste acto, por la cual solicito por pedimento de las partes el desistimiento del procedimiento”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó: “Visto que efectivamente con la consignación de la Partida Nacimiento fue reconocida la adolescente de autos, solicito se de por terminado el mismo”.

En este sentido establecen los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Articulo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

Por otra parte el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estable en su primer párrafo lo siguiente:

“… Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes…”.
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Homologar el desistimiento del procedimiento por motivo de Filiación (Inquisición de Paternidad), incoada por el Abogado Juan Ramos Ferrer, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.694, quien actúa con el carácter de Defensor Público Tercero 3º en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistiendo los derechos e intereses de la adolescente Se omite nombre, de quince (15) años de edad, representada por su madre la ciudadana Yoelys Roselina González Ríos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.364.184, contra el ciudadano Edgar José Rodríguez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.324.569; en consecuencia se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente. Devuélvase los documentos originales a los fines de ley, dejándose copia certificada en su lugar. En su oportunidad remítase al Archivo Judicial. Así se decide.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria

Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000497.


La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.