REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veinte (20) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: HP11-V-2013-000009
Jueza Yolimar Márquez Avendaño
Secretaria Zuly Josefina Herrera Montiel
Demandante Enrique Bernardo Ladera Cano
Demandada Yerardin del Vallez Sánchez Montilla
Motivo Régimen de Convivencia Familiar
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes, veinte (20) de mayo del año dos mil trece (2013), oportunidad fijada por éste Tribunal para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario de Régimen de Convivencia Familiar signado con el N° HP11-V-2013-000009. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia del ciudadano Enrique Bernardo Ladera Cano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.112.757, parte demandante. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadana Yerardin del Vallez Sánchez Montilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.966.921. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; presidido por la Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abogada Yolimar Márquez Avendaño, como secretaria la Abogada Zuly Josefina Herrera Montiel. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la Mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, la jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial. En éste estado interviene la ciudadana Yerardin del Vallez Sánchez Montilla, ya identificada y expone: “Es estoy de acuerdo que su papá se lo lleve los sábados a partir de de las nueve de la mañana (09:00 AM.), haciéndolo progresivamente hasta que el niño se adapte con él y pernocte con su papá así como se encuentra establecido en la demanda”. Es todo. En éste estado interviene el ciudadano Enrique Bernardo Ladera Cano, ya identificado y expone: “Manifiesto que estoy de acuerdo con lo planteado por la progenitora de mi hijo”. En consecuencia, éste tribunal oída la exposición de las partes, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado, entre los ciudadanos Enrique Bernardo Ladera Cano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.112.757 y Yerardin del Vallez Sánchez Montilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.966.921; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño se omite nombre, de cuatro (04) años de edad; en consecuencia se pone fin al presente procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se concluye la presente audiencia siendo las diez de la mañana de la mañana (10:00 AM) Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Demandante:
Cddno. Enrique Bernardo Ladera Cano
Demandada:
Cddna. Yerardin del Vallez Sánchez Montilla
La Secretaria
Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000471.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬______________.
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