REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veinte (20) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2013-000077
SOLICITANTES María Rosa España Prada y Ángel Raúl Nieves Sánchez
DESCENDIENTES Se omiten nombres
MOTIVO: Ejecución de Sentencia de Obligación de Manutención
En horas de despacho del día de hoy, lunes veinte (20) de mayo del año dos mil trece (2013), siendo el día y hora fijada por este tribunal para que tenga lugar la audiencia especial, a los fines de verificar el cumplimiento de la sentencia por parte del ciudadano Ángel Raúl Nieve Sánchez, a solicitud de la ciudadana Maira Rosa España Parada, en presente asunto de Ejecución de Sentencia de Obligación de Manutención, que se sigue ante este tribunal signado bajo el Nº HP11-J-2013-0000077. Se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos Maira Rosa España Parada y Ángel Raúl Nieve Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 10.986.222 y V- 9.538.417 respectivamente. Se constituye el Tribunal con la presencia de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presidida por la jueza Abogada Yolimar Márquez Avendaño, la Secretaria Abogada Zuly Josefina Herrera Montiel. Acto Seguido se deja constancia de la presencia de la Fiscal IV Auxiliar del Ministerio Público, Abogada María Gracia Quintero, como parte de buena fe. Así mismo se encuentra presente el Defensor Público del Estado Cojedes, Abogado Juan Ramos Ferrer. En éste estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Ángel Raúl Nieve Sánchez quien expone: “Yo estaba cumpliendo lo que habíamos acordado en el presente asunto y le he dado para el desayuno y lo que ellos me pidan yo se los doy, lo que pasa que no tengo trabajo fijo en los actuales momentos. En cuanto a la deuda que tengo que es de diez mil doscientos bolívares (Bs. 10.200,00) desde el día doce (12) de diciembre de 2011, hasta el mes de mayo el presente año, por lo que comprometo a cancelarla mil de bolívares (Bs. 1.000, 00) mensual, para cancelar dicha deuda, con respecto a la Obligación de Manutención que son seiscientos (Bs. 600,00) bolívares mensual, la cancelaré ciento cincuenta semanal (Bs. 150,00) semanal la cual se los daré a mis hijos, firmándome un recibo de conformidad”. Es todo. En éste estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Maira Rosa España Parada y expone: “Manifiesto al Tribunal que acepto lo manifestado por el progenitor de mis hijos”. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Abogado Juan Ramos Ferrer, Defensor Publico “Solicito que se le homologue el presente acuerdo donde la ciudadana acepta el acuerdo efectuado”. En éste estado se le concede el derecho de palabra a la Fiscal IV Auxiliar del Ministerio Público quien expone: “Oído la manifestación por las partes y por el Defensor Público del Estado Cojedes, solicito del Tribunal se cumpla con los procedimiento de ley y se homologue el mismo.” Es todo. En consecuencia, oído los solicitantes y al Defensor Público del Estado Cojedes y la Representación Fiscal del Ministerio Público del Estado Cojedes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado en esta audiencia entre las partes ciudadanos Maira Rosa España Parada y Ángel Raúl Nieve Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 10.986.222 y V- 9.538.417 respectivamente, en relación al pago de la deuda sobre el monto y meses adeudados por concepto de obligación de manutención ya suscrito en sentencia dictada por éste Tribunal en fecha doce (12) de diciembre del año dos mil doce (2012), dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño Luis David y a la adolescente María Alejandra España Nieves, de ocho (08) y doce (12) años de edad respectivamente. Se concluye la presente audiencia, siendo las nueve y quince de la mañana (09:15 a.m.) Es todo Terminó, se leyó y conformes firman.
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La Jueza,
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Los Comparecientes,
Cddna. Maira Rosa España Parada
Cddno. Ángel Raúl Nieve Sánchez
El Defensor Público,
Abg. Juan Ramos Ferrer
Fiscal IV Auxiliar del Ministerio Público:
Abg. María Gracia Quintero
La Secretaria,
Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel
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