REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, dos (02) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: HP11-V-2012-000289

ASUNTO: HP11-V-2012-000289
DEMANDANTE: EUTORGIO JOSÉ PEREZ BRACAMONTE
DEMANDADO: YOCELINA JOSEFINA AVILA VILLALONGA
JUEZ: ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO
SECRETARIA: ABG. ANNY TORRES BOSCAN
MOTIVO: CUSTODIA

En el día de hoy, jueves 02 de Mayo de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevarse a efecto el inicio de la audiencia preliminar en su Fase de Sustanciación, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento Ordinario, por motivo de custodia, tal como lo prevé el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Se deja constancia de la incomparecencia de las partes, ciudadanos Eutorgio José Pérez Bracamonte, parte demandante y de la ciudadana Yocelina Josefina Ávila Villalonga, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Se deja constancia de la presencia del profesional del Derecho Juan Ramos Ferrer en su condición de Defensor Publico. Dirige y preside la audiencia la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación de esta Circunscripción Judicial Abg. Yolimar Márquez Avendaño y como Secretaria Abg. Anny Torres Boscan. Se deja constancia de la presencia de la Abg. Nancy Becerra, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Publico, como parte de buena fe. En este Estado se le concede el derecho de palabra al Profesional del Derecho Juan Ramos Ferrer, quien expone: “Solicito se aplica la consecuencia jurídica establecida en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud que no comparecieron las partes a la presente audiencia.” Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal, quien expone: “Esta representación fiscal, solicita se aplique la consecuencia jurídica del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el articulo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. Es Todo. Ahora bien, oído lo expuesto por la Defensa Publica así como lo solicitado por la representación fiscal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Desistido el procedimiento de Custodia y en consecuencia se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Asimismo, se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria


Abg. Anny Torres Boscan.


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000414.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.