REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, dos (02) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º


ASUNTO: HH11-V-2004-00051

DEMANDANTE: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos Estado Cojedes.
DEMANDADA: Yoselin Eukaris Sosa Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.991.967.
BENEFICIARIA: Se omite nombre, de quince (15) años de edad.
MOTIVO: Extinción de Colocación Familiar.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente demanda de Colocación Familiar, incoada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos Estado Cojedes, a requerimiento de los ciudadanos Efraín Pinto y Anibal María Landaeta Velásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.536.025 y V-9.539.620, respectivamente, domiciliados en el Asentamiento Campesino “Palambra del Doctor”, vía la Sierra, después del sector el Cacao, Municipio San Carlos Estado Cojedes, contra la ciudadana Yoselin Eukarys Sosa Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.991.967, en beneficio de la adolescente Se omite nombre, de quince (15) años de edad. Establecido lo anterior, es necesario hacer las siguientes consideraciones:

En fecha diecisiete (17) de mayo del año dos mil cuatro (2004), la extinta Sala de Juicio Nº 02, le dio entrada a la presente demanda, la admitió y se fijó audiencia para el día miércoles 30/06/2004, a las 10:30 de la mañana; asimismo se ofició a los miembros del Equipo Multidisciplinario a los fines de realizar Informe Social, Psicológico y Psiquiátrico, a las partes involucradas.

En fecha quince (15) de junio del año dos mil cuatro (2004), siendo la oportunidad para llevar a cabo la contestación de la demanda, se dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos Anibal María Landaeta Velasquez y Efraín Pinto, quienes manifestaron pretender la adopción de la hoy adolescente Se omite nombre.

En fecha seis (06) de septiembre del año dos mil cuatro (2004), se recibió oficio mediante el cual, los miembros del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, consignaron el Informe requerido en su oportunidad, sugiriendo en sus conclusiones que lo mas idóneo para la niña (actualmente adolescente) es que continuara en la familia Pinto Landaeta.

En fecha veintiséis (26) de julio del año dos mil cinco (2005), se fijó audiencia para el día 17/08/2005 a las 09:00 de la mañana, para que tenga lugar la evacuación de pruebas. Asimismo, se libró boleta de notificación al representante de la Fiscalía Cuarta IV del Ministerio Público, a la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario y a las partes, para ser oídos en el presente asunto.

En fecha dieciséis (16) de septiembre del año dos mil cinco (2005), la representación Fiscal solicitó la reprogramación de la audiencia y se fijará nueva oportunidad, por lo que posteriormente, el tribunal acordó la audiencia para el día 11/10/2005, a las 09:00 de la mañana.

En fecha once (11) de octubre del año dos mil cinco (2005), siendo la oportunidad legal fijada para llevar a cabo la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, en la presente causa, se dejó constancia de la comparecencia de las partes interesadas, manifestando la ciudadana Anibal María Landaeta Velasquez, en su condición de demandante, que su esposo ciudadano Efraín Pinto, falleció y fue ella quien inicio el proceso de adopción; por otra parte expuso la ciudadana Yoselin Eukaris Sosa Pérez, estar de acuerdo que la adolescente se quedará con la precitada ciudadana. Ratificando la Representación Fiscal en todas sus partes las pruebas.

En fecha dieciocho (18) de octubre del año dos mil cinco (2005), la extinta Sala de Juicio Nº 02 decretó Medida de Protección de Colocación Familiar, en beneficio de la adolescente Se omite nombre y se designó como familia sustituta a la ciudadana Anibal María Landaeta Velasquez. De igual manera se ordenó su inscripción en un Programa de Colocación Familiar a los fines de que se les capacite y supervise; por otra parte se fijó un Régi9men de Convivencia Familiar a favor de la adolescente con su madre biológica.

En fecha veinticuatro (24) de marzo del año dos mil ocho (2008), se solicitó a los miembros del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección, la realización de Informe de Seguimiento a la medida dictada en fecha 18/10/2005.

En fecha cuatro (04) de febrero del año dos mil nueve (2009), esta juzgadora se abocó al conocimiento del presente asunto, acordando la notificación de la representante de la Fiscalía Cuarta IV del Ministerio Publico y de las partes involucradas. Además solicitó al Equipo Multidisciplinario, la realización de un Informe de Seguimiento.

En fecha dieciocho (18) de marzo del año dos mil nueve (2009), la Trabajadora Social Licenciada María Cristina Silva, consignó oficio Nº 072, mediante el cual hizo entrega del Informe de Seguimiento realizado en el hogar de la ciudadana Anibal María Landaeta Velasquez, en su condición de madre sustituta de la adolescente de autos.

En fecha veinticuatro (24) de marzo del año dos mil trece (2013), se fijó audiencia para el día 27/04/2009, a las 09:00 de la mañana, a los fines de revisar la medida de Colocación Familiar. Ordenándose librar las boletas de notificación correspondientes.

En fecha veintisiete (27) de abril del año dos mil nueve (2009), siendo el día pautado para la celebración de la audiencia para la revisión de la medida de Colocación Familiar, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana Anibal María Landaeta Velasquez, acompañada por la adolescente Se omite nombre; y Yoselin Eukaris Sosa Pérez. Posteriormente, este Tribunal ratificó la medida de Colocación Familiar Provisional, en beneficio de la precitada adolescente; acordándose un Régimen de Convivencia Familiar abierto respecto a su madre biológica, por otra parte se acordó remitir copia certificada del Informe Social de Seguimiento que riela a los folios ciento veintitrés (123) al ciento veintiséis (126), del presente asunto a la Oficina de Adopciones y copia certificada de la presente audiencia, a los fines de que estudiaran la posibilidad de aperturar procedimiento en fase administrativa en el presente caso. Igualmente se ordeno oficiar al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Municipio, con el objeto de que remitieran a este Tribunal Constancia de Inscripción de la ciudadana Anibal María Landaeta Velasquez, en el Programa de Colocación Familiar, ordenado por el Tribunal en fecha 18/10/2005, mediante oficio Nº 3495.

En fecha siete (07) de julio del año dos mil nueve (2009), se recibió diligencia presentada por la ciudadana Anibal María Landaeta Velasquez; mediante la cual solicitó un (01) juego de copia certificada de la sentencia contenida en el presente asunto.

Mediante auto de fecha ocho (08) de julio del año dos mil nueve (2009), este Tribunal acordó expedir las copias certificadas requeridas.

En fecha diecinueve (19) de octubre del año dos mil nueve (2009), se acordó fijar audiencia para el día 27/01/2010 a las 09:00 de la mañana, a los fines de oír a las partes, asimismo se ordeno oficiar al Equipo Multidisciplinario, a los fines de que realizaran Informe de Seguimiento correspondiente en el hogar de la ciudadana Anibal Maria Landaeta Velasquez.

En fecha diecinueve (19) de octubre del año dos mil nueve (2009), se recibió oficio Nº 264, emitido por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, mediante el cual consignaron Informe de Seguimiento requerido, cuyas conclusiones sugeridas fue la permanencia de la adolescente en el hogar de la ciudadana Anibal Maria Landaeta Velasquez.
En fecha veintisiete (27) de enero del año dos mil diez (2010), se celebró audiencia especial de revisión de medida, en la cual se ratificó la medida de Colocación Familiar, ordenándose la emisión de la Constancia donde se acreditara la condición de madre sustituta, a la ciudadana Anibal Maria Landaeta Velasquez; se fijó un Régimen de convivencia Familiar amplio a la madre biológica y se solicitó la realización de un Informe Social de Seguimiento por parte de los miembros del Equipo Multidisciplinario, cada seis (06) meses. Igualmente se insto a la madre sustituta a que compareciera a la Oficina de Adopciones, a los fines de que iniciara procedimiento de adopción.

En fecha cuatro (04) de febrero del año dos mil diez (2010), se recibió oficio Nº 012, emitido por el Equipo Multidisciplinario, mediante el cual consignaron Informe de Seguimiento realizado en el hogar de la ciudadana Anibal Maria Landaeta Velasquez, madre sustituta de la adolescente Se omite nombre.

En fecha diez (10) de noviembre del año dos mil diez (2010), se recibió oficio Nº 184, emitido por el Equipo Multidisciplinario, mediante el cual consignaron Informe de Seguimiento realizado en el hogar de la ciudadana Anibal Maria Landaeta Velasquez, madre sustituta de la adolescente Se omite nombre.

Mediante auto de fecha once (11) de noviembre del año dos mil diez (2010), este Tribunal acordó fijar audiencia a los fines de revisar la medida, para el día 02/02/2011 a las 10:30 de la mañana; ordenándose librar las boletas correspondientes. Asimismo se acordó agregar a las actas procesales que conforman el presente asunto los Informes de Seguimiento recibidos.

En fecha dos (02) de febrero del año dos mil once (2011), se realizó audiencia especial a los fines de revisar la medida de Colocación Familiar Provisional.

En fecha diez (10) de febrero del año dos mil once (2011), se dictó sentencia ratificando la Medida de Colocación Familiar, ordenándose la emisión de la Constancia donde se acreditara la condición de madre sustituta, a la ciudadana Anibal María Landaeta Velasquez; y se solicitó la realización de un Informe Social de Seguimiento por parte de los miembros del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, cada seis (06) meses.

En fecha dieciséis (16) de mayo del año dos mil once (2011), se recibió oficio Nº 107, emitido por el Equipo Multidisciplinario, mediante el cual consignaron Informe de Seguimiento realizado en el hogar de la ciudadana Anibal María Landaeta Velasquez, madre sustituta de la adolescente Se omite nombre.

Mediante auto de fecha doce (12) de julio del año dos mil once (2011), este Tribunal acordó fijar audiencia a los fines de revisar la medida, para el día 26/09/2011 a las 10:30 de la mañana; ordenándose librar las boletas correspondientes.

En fecha veintiséis (26) de septiembre del año dos mil once (2011), se celebró audiencia especial a los fines de revisar la medida de colocación familiar.

En fecha trece (13) de octubre del año dos mil once (2011), se dictó sentencia ratificando la Medida de Colocación Familiar, ordenándose la emisión de la Constancia donde se acreditara la condición de madre sustituta, a la ciudadana Anibal Maria Landaeta Velasquez; y se solicitó la realización de un Informe Social de Seguimiento por parte de los miembros del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, cada seis (06) meses.

En fecha siete (07) de diciembre del año dos mil once (2011), se recibió oficio Nº 233, emitido por el Equipo Multidisciplinario, mediante el cual consignaron Informe de Seguimiento realizado en el hogar de la ciudadana Anibal María Landaeta Velasquez, madre sustituta de la adolescente Se omite nombre.

En fecha diecinueve (19) de enero del año dos mil doce (2012), se recibió diligencia presentada por la Abogada Osmarys Carolina Morales Pérez, en su carácter de Abogado del Equipo Multidisciplinario y Coordinadora de la Oficina de Adopciones adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes IDENNA-COJEDES; mediante la cual solicitó dos (02) copias certificadas de la Colocación Familiar Provisional, dictada en su momento por la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº 02, de fecha 11/10/2005, todo esto con el fin de consignarlo como pruebas en el asunto por Adopción que se estaba llevando a cabo a favor de la adolescente supra identificada.

Mediante auto de fecha veinticinco (25) de enero del año dos mil doce (2012), vista la diligencia presentada y el pedimento en ella contenida; este Tribunal acordó lo peticionado.

En fecha once (11) de abril del año dos mil doce (2012), se recibió oficio S/N, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de ese Circuito Judicial de Protección, mediante el cual informan que se dictó en el asunto Nº HP11-V-2010-000244, llevado por ese Tribunal, Medida de Colocación Familiar Con Miras de Adopción, en beneficio de la adolescente Se omite nombre.

En fecha treinta (30) de mayo del año dos mil doce (2012), se recibió oficio S/N, emitido por el Equipo Multidisciplinario, mediante el cual consignaron Informe de Seguimiento realizado en el hogar de la ciudadana Anibal Maria Landaeta Velasquez, madre sustituta de la adolescente Se omite nombre.

En fecha cuatro (04) de febrero del año dos mil trece (2013), se recibió oficio Nº 017, emitido por el Equipo Multidisciplinario, mediante el cual consignaron Informe de Seguimiento realizado en el hogar de la ciudadana Anibal Maria Landaeta Velasquez, madre sustituta de la adolescente Se omite nombre.

En fecha veintitrés (23) de abril de dos mil trece (2013), se recibió oficio S/N, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial de Protección; mediante el cual remite a este Tribunal copia certificada del Decreto de Adopción Nacional, Individual y Plena, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección, en fecha 14/03/2013, en el asunto Nº HP11-V-2010-000244, a los fines de que sea agregada a las actas procesales que conforman la presente causa.
Mediante auto de fecha veintinueve (29) de abril del año dos mil trece (2013), visto el oficio recibido este Tribunal acordó agregarlo a las actas procesales que conforman el presente asunto.

Del análisis antes señalado, esta juzgadora observa que se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto, que riela desde el folio doscientos cuarenta y seis (246) al doscientos setenta y cinco (275), oficio y copia certificada del Decreto de Adopción Nacional, Individual y Plena, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección, y por cuanto ha quedado evidentemente demostrado en actas que ha cambiado la situación jurídica de la adolescente Se omite nombre, de quince (15) años de edad, toda vez que se evidencia de la copia certificada que quedó extinguido el parentesco entre la referida adolescente y su familia de origen; es por lo que este Tribunal enmarca todo lo explanado dentro del marco legal venezolano y considera que lo procedente en Derecho es decretar la extinción del presente asunto. Y así se decide.

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
PRIMERO: Se extingue el presente asunto de Colocación Familiar, incoada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos Estado Cojedes, a requerimiento de los ciudadanos Efraín Pinto (Hoy Fallecido), quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- V-7.536.025 y Anibal María Landaeta Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.539.620; en contra de la ciudadana Yoselin Eukaris Sosa Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.991.964, en beneficio de la adolescente Se omite nombre, de quince (15) años de edad; toda vez que en el asunto llevado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección, signado con el Nº HP11-V-2010-000244, fue decretada la Adopción Nacional, Individual y Plena, objeto de pretensión en el presente asunto.
SEGUNDO: Se declara terminado el presente asunto; se ordena el cierre del mismo y remítase el presente asunto al Archivo Judicial del estado Cojedes. Líbrese oficio respectivo.
TERCERO: Ofíciese al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, a los fines de informar de la presente decisión. Líbrese oficio respectivo.
CUARTO: Notifíquese a las partes involucradas de la presente decisión. Líbrense las boletas de notificación correspondientes.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza


Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria


Abg. Crisálida Torrealba

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000416.



La secretaria¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.