REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, quince (15) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2013-000337
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTE: Rafael Antonio Peña Arrieche, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.326.249.
BENEFICIARIA: Se omite nombre, de quince (15) años de edad.
MOTIVO: Cúratela.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
II
PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha doce (12) de abril del año dos mil trece (2013), por el ciudadano Rafael Antonio Peña Arrieche, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.326.249, debidamente asistido por el Abogado Alcides Hidalgo Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.675, en beneficio del adolescente Se omite nombre, de quince (15) años de edad, mediante el cual solicita se nombre Curador Ad-hoc a su hijo; y para el nombramiento propone a la ciudadana Katerine Anais Peña Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.670.218. Acompañan a la solicitud: copia certificada del Acta de Nacimiento del adolescente Se omite nombre, la cual riela al folio cuatro (04) de las actas procesales que conforman el presente asunto.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa por lo que en fecha 15/04/2013 se le da entrada, se admite la solicitud, se apertura Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, fijándose audiencia preliminar para el día 03/05/2013, a las 11:00 de la mañana, a los fines de oír a la aspirante a curador.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia acudió el solicitante en compañía de la ciudadana Katerine Anais Peña Díaz, quien manifestó estar de acuerdo en aceptar el cargo de curador Ad-Hoc, siendo debidamente juramentada por la Jueza de Mediación.
Confirmados los supuesto de hecho exigidos por la norma jurídica invocada en el artículo 110 del Código Civil venezolano, el cual establece lo siguiente:
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos… bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un curador ad-hoc”.
Visto que se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, es por que esta Juzgadora considera procedente en derecho designar como curador Ad-Hoc del adolescente Se omite nombre, a la ciudadana Katerine Anais Peña Díaz.
Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: Designar curador Ad-Hoc, del adolescente Se omite nombre, de quince (15) años de edad, a la ciudadana Katerine Anais Peña Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.670.218, a los fines de que realice las funciones inherentes al cargo para el cual fue designada, con ocasión al futuro matrimonio que contraerá su progenitor ciudadano Rafael Antonio Peña Arrieche, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.326.249. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión, y devuélvase los documentos originales a los fines de ley.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño.
La Secretaria
Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000444.
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