REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, quince (15) de mayo de dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2013-000325
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTE: Diana Lucia Brijaldo Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.268.500.
BENEFICIARIA: Se omite nombre, de siete (07) años de edad.
MOTIVO: Cúratela.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
II
PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha diez (10) de abril del año dos mil trece (2013), por la ciudadana Diana Lucia Brijaldo Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.268.500, debidamente asistida por el Abogado Dorian Eliezer Brijaldo Alvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.413.070, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.242, en beneficio de la niña Se omite nombre, de siete (07) años de edad, mediante el cual solicita se nombre Curador Ad-hoc a su hija; y para el nombramiento propone al ciudadano Jacobo Brijaldo Acosta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.604.415. Acompañan a la solicitud: copia certificada del Acta de Nacimiento de la niña Se omite nombre, la cual riela a los folios ocho (08) y nueve (09) de las actas procesales que conforman el presente asunto.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa por lo que en fecha 11/04/2013 se le da entrada, se admite la solicitud, se apertura Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, fijándose audiencia preliminar para el día 30/04/2013, a las 11:00 de la mañana, a los fines de oír al aspirante a curador.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia acudió la solicitante en compañía del ciudadano Jacobo Brijaldo Acosta, quien manifestó estar de acuerdo en aceptar el cargo de curador Ad-Hoc, siendo debidamente juramentado por la Jueza de Mediación.
Confirmados los supuesto de hecho exigidos por la norma jurídica invocada en el artículo 110 del Código Civil venezolano, el cual establece lo siguiente:
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos… bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un curador ad-hoc”.
Visto que se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, es por que esta Juzgadora considera procedente en derecho designar como curador Ad-Hoc de la niña Se omite nombre, al ciudadano Jacobo Brijaldo Acosta.
Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: Designar curador Ad-Hoc, de la niña Se omite nombre, de siete (07) años de edad, al ciudadano Jacobo Brijaldo Acosta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.604.415, a los fines de que realice las funciones inherentes al cargo para el cual fue designado, con ocasión al futuro matrimonio que contraerá su progenitora ciudadana Diana Lucia Brijaldo Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.268.500. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión, y devuélvase los documentos originales a los fines de ley.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño.
La Secretaria
Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000441.
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