REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, siete de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-V-2013-000098
En el día de hoy, martes 07 de mayo del 2013, siendo la oportunidad fijada para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su Fase de Mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario, por motivo de Obligación de Manutención, que sigue este Tribunal bajo el Nro. HP11-V-2013-000098. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadana: Elizabeth Margarita Guerra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.182.654 ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Dirige y preside la audiencia la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación de esta Circunscripción Judicial Abg. Luisangela Osuna De Pool y como secretaria del Tribunal Abg. Crisálida Torrealba. Se declara abierta la audiencia. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Desistido el procedimiento por motivo de Obligación de Manutención, de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Asimismo, se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó a las 09:00 de la mañana y conformes firman.

La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool

La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba