REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, siete de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000405
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por la profesional del Derecho Lorenz Ceballos, en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Publico, actuando en representación de los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de dos (02) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Romer Antonio Guerra Páez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.593.836, domiciliado en el sector Los Samanes I, calle 02, casa Nro. 27, San Carlos Estado Cojedes y Naileth Josefina Aular Añez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.628.802, domiciliada en el sector Pueblo Nuevo, casa sin número, Municipio Tinaco Estado Cojedes, este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano Romer Antonio Guerra Páez, aportará por concepto de Obligación de Manutención, en beneficio de su hijo, la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) mensual, a razón de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00) quincenal, los cuales serán entregado en especies (alimentos) a los fines de suplir los gastos de alimentación, siendo entregados a la madre de su hijo los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, quien debe firmar un recibo en señal de cumplimiento.
 SEGUNDO: Respecto a los gastos escolares y gastos médicos serán cubierto en un cincuenta por ciento (50 %) entre padres.
 TERCERO: En el mes de diciembre, con respecto a los gastos correspondientes de ropa, calzado y juguete tradicional de su hijo serán compartidos entre padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Asimismo, los gastos extraordinarios, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) con respaldo de facturas.
 CUARTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Romer Antonio Guerra Páez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.593.836 y Naileth Josefina Aular Añez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.628.802, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, de dos (2) años de edad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, 07 de Mayo de 2013. 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba