REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, siete de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000251

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Solicitante: María Antonieta Cachón Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.962.006
Descendiente: SE OMITE NOMBRE, de cinco (5) años de edad
Motivo: Cúratela.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

MOTIVOS DE HECHO

Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, la ciudadana María Antonieta Cachón Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.962.006, domiciliada en la Avenida Universidad, Sector Los Mangos, Quinta Antonieta, San Carlos estado Cojedes, actuando en representación del niño SE OMITE NOMBRE, de cinco (5) años de edad, asistida para este acto por la profesional del Derecho Ana González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 65.426, a objeto de solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, se nombre como Curador Ad-Hoc, a la ciudadana Carmen Antonieta Pérez Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.040.243, a favor del niño SE OMITE NOMBRE, de cinco (5) años de edad
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 21/03/2013, le dió entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos que le acompañan y se fijó oportunidad de audiencia para el día 15/05/2013, a las diez de la mañana (10:00 am) instando a la solicitante asistir en compañía de la aspirante a curador Ad-hoc a los fines de que emitan su opinión.
En fecha 10 de abril de 2013, se recibió diligencia presentada por la parte solicitante, a los fines que requerir se fije una fecha mas próxima para la realización de la audiencia preliminar.
En fecha 11 de abril de 2013, se fijó nueva oportunidad para el día 30/04/2013, a las nueve de la mañana (9:00 am).
En la oportunidad de celebrarse la audiencia, llevada a cabo el día fijado para tal fin, a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto la solicitante y la aspirante a Curador Ad-hoc, ciudadanas María Antonieta Chacón Pérez y Carmen Antonieta Pérez Alvarez; imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra a la ciudadana María Antonieta Chacón Pérez, quien ratificó la solicitud de proponer como curador Ad-hoc a la ciudadana Carmen Antonieta Pérez Álvarez.
MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un Curador ad-hoc…”.

De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana aría Antonieta Chacón Perez, manifestó que solicita la designación del Curador Ad-hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias, por lo que, esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como Curador Ad-Hoc del niño de autos, a la ciudadana Carmen Antonieta Pérez Álvarez y así quedará establecido en la parte dispositiva. Así se decide.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar a la ciudadana Carmen Antonieta Pérez Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.040.243, como curadora del niño Jesús Antonio Chacón Pérez, de cinco (5) años de edad, debiendo dar estricto cumplimiento a las obligaciones inherentes a dicho cargo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, 07 de Mayo de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.


La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba