REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, siete de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000203
Solicitantes: Yamilet Josefina Rosario De Esqueda, Mayra Milagro Pérez Ortiz y Migledys Coromoto Arias León, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 10.321.328; V- 13.734.684 y V- 14.325.824, respectivamente.
Beneficiarios: SE OMITE NOMBRE, de ocho (08) años de edad, Argenis SE OMITE NOMBRE, de once (11) años de edad y SE OMITE NOMBRE, de cinco (05) años de edad.
Motivo: Autorización Judicial.
Sentencia: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Visto el escrito de solicitud, presentado por las ciudadanas Yamilet Josefina Rosario De Esqueda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.321.328, actuando en nombre y representación de sus hijos SE OMITE NOMBRE, morochos de ocho (08) años de edad; Mayra Milagro Pérez Ortiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.734.684, representante legal del niño Argenis SE OMITE NOMBRE, de once (11) años de edad y Migledys Coromoto Arias León, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.325.824, en su condición de representante legal del niño Leonardo David Esqueda Arias, de cinco (5) años de edad, asistidos para este acto por el profesional del Derecho Manolo García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 142.645, para proceder a gestionar de manera conjunta o separada el cobro de la cuota parte de todo lo relacionado al cobro del Fideicomiso, Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro, Cesta Ticket, así como el Seguro de Vida y Pensión de Sobre Viviente, ante el Instituto Venezolano de Seguro Social y demás beneficios laborales, que le correspondan a los referidos niños, por ser declarados como Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de Leonardo Manuel Esqueda Torrealba y fuere funcional activo del Cuerpo de Bomberos, adscrito a la Gobernación del Estado Cojedes.
Así mismo, se indica que los pagos por las cantidades de dinero que corresponda, se emitan a nombre de las representante legales de cada uno de los beneficiarios mencionados con anterioridad, por cuanto, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el artículo 347, Capitulo II, Sección Primera, sobre la Definición, en concordancia con el artículo 348 sobre el contenido, establecen que la Patria Potestad es el conjunto de deberes y derechos que ejercen ambos padres en relación con los hijos o hijas que todavía no hayan alcanzado la mayoría de edad y su objetivo principal es el cuidado, desarrollo y educación integral del mismo. Así pues, la Patria Potestad, la comprenden la Responsabilidad de Crianza, la Representación y la Administración de bienes pertenecientes a los hijos o hijas sometidos a ella; y siendo que las ciudadanas Yamilet Josefina Rosario De Esqueda, Mayra Milagro Perez Ortiz y Migledys Coromoto Arias León, son quienes ostentan la Patria Potestad de los niños plenamente identificados, siendo éstos declarados Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de Leonardo Manuel Esqueda Torrealba, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.965.833, mediante sentencia proferida en fecha 12/12/2012, en el asunto Nro. HP11-J-2012-001014, por parte del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que, en fecha 11/03/2013, le dió entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados. Se aperturó procedimiento de jurisdicción voluntaria y se fijó audiencia para el día 25/04/2013, a las diez y treinta de la mañana (10:30 am).
Ahora bien, vista la sentencia proferida en fecha 12/12/2012, en el asunto Nro. HP11-J-2012-001014, por parte del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección, mediante la cual se acredita la cualidad que tienen los niños SE OMITE NOMBRE, de ocho (08) años de edad, SE OMITE NOMBRE, de once (11) años de edad y SE OMITE NOMBRE, de cinco (05) años de edad, y la ciudadana Yamileth Josefina Rosario Lopez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.321.328, en su condición de cónyuge, de Únicos y Universales Herederos del fallecido, quién en vida respondiera al nombre de Leonardo Manuel Esqueda Torrealba, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.965.833, es por lo que, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar a las ciudadanas Yamilet Josefina Rosario de Esqueda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.321.328, en su condición de representante legal de los niños SE OMITE NOMBRE y en su nombre propio, Migledys Coromoto Arias León, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.325.824, representante legal del niño SE OMITE NOMBREy Mayra Milagro Pérez Ortiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.734.684, representante legal del niño SE OMITE NOMBRE; para que procedan a gestionar y tramitar ante el Cuerpo de Bomberos del estado Cojedes, organismo dependiente de la Gobernación del estado Cojedes, todo lo concerniente para hacer efectivo el cobro de la cuota parte que le corresponden a cada uno de sus representados, por concepto de Fideicomiso, prestaciones sociales, caja de ahorro, cesta ticket, seguro de vida, y gestionar la pensión de sobreviviente ante el Instituto de Venezolano de Seguro Social (IVSS) y otros beneficios que les correspondan por la relación laboral existente con el De Cujus Leonardo Manuel Esqueda Torrealba, quien en vida fuere titular de la cédula de identidad Nº V- 11.965.833 y prestara servicios como funcionario del Cuerpo de Bomberos del Estado Cojedes.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos 07 de Mayo de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool

La Secretaria Abg. Crisálida Torrealba