REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, siete de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2012-000693
Solicitantes: Argenis Rafael Roman y Ana Beatriz Palacio Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 5.747.024 y V- 10.991.406, respectivamente.
Descendientes: Cristhian Jesús y SE OMITE NOMBRE, de veintiuno (21) y trece (13) años de edad, respectivamente.
Abogado
Asistente: Nohelia Josefina Romero Velásquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 163.809
Motivo: Divorcio Por Ruptura Prolongada De La Vida En Común.
Sentencia: Definitiva.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR

Visto el escrito de solicitud presentado ante este Circuito Judicial del Estado Cojedes, por los ciudadanos Argenis Rafael Roman y Ana Beatriz Palacio Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 5.747.024 y V- 10.991.406, respectivamente, asistidos para este acto por la profesional del Derecho Nohelia Josefina Romero Velásquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 163.809 para solicitar de conformidad con lo establecido en la causal prevista en el artículo 185 “A” del Código Civil; se disuelva el vínculo matrimonial que contrajeron ante la Prefectura del Municipio San Carlos estado Cojedes, en fecha 07/06/1991, tal como se evidencia en el acta de matrimonio Nro. 142, inserta al folio veintiocho (28) y su vuelto del presente asunto y que durante su unión matrimonial nacieron dos (2) hijos, que lleva por nombre Cristhian Jesús y SE OMITE NOMBRE, de veintiuno (21) y trece (13) años de edad, respectivamente, habiendo ellos establecido a favor de la adolescente lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a las instituciones familiares de Responsabilidad de Crianza y Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 16/07/2012, se le da entrada y se admite la solicitud junto con los recaudos que le acompañan. Se aperturó procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijó audiencia preliminar para el día 05/11/2012, a las once de la mañana (11:00 am).
En fecha 13 de febrero de 2013, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Ana Beatriz Palacio Pérez, quien es parte en el asunto, mediante la cual, solicitó el abocamiento en el presente asunto y una nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.
En fecha 14 de febrero de 2013, la Jueza que suscribe, se abocó al conocimiento del presente asunto.
En fecha 21 de febrero de 2013, se recibió diligencia por parte de la solicitante, requiriendo al Tribunal nueva oportunidad de audiencia.
Posteriormente el tribunal, mediante auto de fecha 21 de febrero de 2013, fijó audiencia preliminar para la fecha 11/04/2013, a las once y treinta de la mañana (11:30 am).
Siendo la fecha y la hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar. Se dejó constancia de la presencia de las partes solicitantes quienes ratificaron el contenido del escrito de solicitud y homologaron las instituciones familiares a favor de la adolescente.
En fecha 23 de abril de 2013, se recibió diligencia presentada por una de las partes, mediante la cual solicita la ejecución de la sentencia.

MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 185-A del Código Civil y la misma dispone:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado.
Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.

En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal disuelva su matrimonio por cuanto tienen más de cinco (5) años separados de cuerpos sin llevar vida en común, que son los progenitores de la adolescentes de autos, que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la Patria Potestad, la Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar y como quiera que de las actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentran separados de hecho, que supera el quinquenio, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial y por ende acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores de la adolescente antes identificada. Así se decide.

REGÍMEN PARENTAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de divorcio en relación a la adolescente, por lo que, la misma queda establecida en los siguientes términos:
a. El ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres.

b. El atributo de la Custodia será ejercida por la madre, ciudadana Ana Beatriz Palacio Pérez


c. La Obligación de Manutención: El ciudadano Argenis Rafael Roman, aportará por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hija, la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) mensual. Asimismo aportará un bono vacacional por la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00), y un bono navideño por la misma cantidad. Respecto a los gastos escolares y de salud y demás afines serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%)

d. El Régimen de Convivencia Familiar: Será amplio y abierto, pudiendo el padre visitar a sus hijos las veces que lo requiera, siempre que no entorpezca las horas de descanso ni de estudio, pudiendo el padre pasear con su hija el fin de semana completo.


PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cuanto a los cónyuges, Decide:
Primero: Declara Con Lugar la solicitud de Divorcio propuesto por los ciudadanos Argenis Rafael Roman y Ana Beatriz Palacio Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 5.747.024 y V- 10.991.406, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio ante la Prefectura del Municipio San Carlos estado Cojedes, tal como se evidencia en el acta de matrimonio Nro. 142, de fecha 07/06/1991, inserta al folio veintiocho (28) y su vuelto del presente asunto.
Segundo: Realizar las participaciones pertinentes a los entes del Registro del Estado Civil de la jurisdicción del lugar de celebración del matrimonio, remitiendo copia certificada de la decisión.
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, 07 de Mayo de 2013. Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.


La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La secretaria
Abg. Crisálida Torrealba