REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, seis de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000399
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por la profesional del Derecho María Gracia Quintero, en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Publico, actuando en representación de los derechos e intereses de las niñas SE OMITE NOMBRE, de tres (3) y un (01) año de edad, respectivamente, a requerimiento de los ciudadanos María Alejandra Tovar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.328.503, domiciliada en la Urbanización la Herrereña 02, vereda 11, casa Nro. 09, San Carlos estado Cojedes y Framyl Eduardo Castro Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.355.438, domiciliado en el Sector El Chuchango, calle Miranda, casa Nro. 15-59, San Carlos Estado Cojedes, este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano Framyl Eduardo Castro Quintero, aportará por concepto de Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijas, la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) mensual, los cuales serán entregado en especies (alimentos) a los fines de suplir los gastos de alimentación, siendo entregados a la madre de sus hijas los días treinta (30) de cada mes, quien debe firmar un recibo en señal de cumplimiento.
 SEGUNDO: Respecto a los gastos escolares y gastos médicos serán cubierto en un cincuenta por ciento (50 %) entre padres.
 TERCERO: En el mes de diciembre, el padre aportará la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00) que serán destinados para la compra de ropa, calzado y juguete tradicional de sus hijas, siendo entregado los primeros quince (15) días del respectivo mes.
 CUARTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos María Alejandra Tovar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.328.503 y Framyl Eduardo Castro Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.356.438, en beneficio de las niñas SE OMITE NOMBRE, de tres (3) y un (01) año de edad, respectivamente, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, 06 de Mayo de 2013. 203º de la Independencia y 154º de la Federación.


La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba