REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, seis de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2013-000164
Solicitantes: Yokastha del Carmen Amaro Ochoa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.963.885 y Luis Manuel Camacho Granadino, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.894.129
Descendiente: SE OMITE NOMBRE, de veintiuno (21) y quince (15) años de edad, respectivamente.
Abogado
Asistente: Luis Henriquez Mileno, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. V- 167.327
Motivo: Divorcio Por Ruptura Prolongada De La Vida En Común.
Sentencia: Definitiva.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR
Visto el escrito de solicitud presentado ante este Circuito Judicial del Estado Cojedes, por los ciudadanos Yokastha del Carmen Amaro Ochoa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.963.885 y Luis Manuel Camacho Granadino, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.894.129, asistidos para este acto por el profesional del derecho Luís Henríquez Mileno, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. V- 167.327, para solicitar de conformidad con lo establecido en la causal prevista en el artículo 185 “A” del Código Civil; se disuelva el vínculo matrimonial que contrajeron ante la Alcaldía del Municipio Tinaquillo Estado Cojedes, en fecha 22/05/1991, según consta en Acta Nº 122, año 1991, tal como se evidencia en el acta de matrimonio inserta a los folios cuatro (4), cinco (05) y su vuelto del presente asunto y que durante su unión matrimonial nacieron dos (2) hijos, que llevan por SE OMITE NOMBRE, de veintiuno (21) y quince (15) años de edad, respectivamente, habiendo ellos establecido a favor de la adolescente SE OMITE NOMBRE, lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a las instituciones familiares de Responsabilidad de Crianza y Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 26/02/2013, se le da entrada y se admite la solicitud junto con los recaudos que le acompañan. Se aperturó procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijó audiencia preliminar para el día 24/04/2013, a las diez de la mañana (10:00 am).
Siendo el día y la hora para la celebración de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la presencia de las partes quienes ratificaron el contenido del escrito libelar y homologaron las instituciones familiares.
MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 185-A del Código Civil y la misma dispone:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado.
Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal disuelva su matrimonio por cuanto tienen más de cinco (5) años separados de cuerpos sin llevar vida en común, que son los progenitores de la adolescentes de autos, que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la Patria Potestad, la Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar y como quiera que de las actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentran separados de hecho, que supera el quinquenio, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial y por ende acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores de la adolescente SE OMITE NOMBRE. Así se decide.
REGÍMEN PARENTAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de divorcio en relación a la adolescente, por lo que, la misma queda establecida en los siguientes términos:
a. El ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres.
b. El atributo de la Custodia será ejercida por la madre, ciudadana Yokastha Del Carmen Amaro Ocho
c. La Obligación de Manutención: El ciudadano Luis Manuel Camacho Granadino, aportará por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hija, la cantidad de Cien Bolívares (Bs. 100,00) semanal; en lo que respecta a las vacaciones será compartido entre los padres, aportando cada uno de estos, el cincuenta por ciento (50%) de los gastos, es decir la cantidad Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) y para el mes de Diciembre, ambos padres contribuirán con la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) cada uno, para un total de Mil Bolívares (Bs. 1000,00), de la misma forma (50% cada uno), será cubiertos los gastos relativos a educación, cultura, asistencia salud, recreación, ropa, calzado y demás que requieran sus hijos.
d. El Régimen de Convivencia Familiar: Será amplio y abierto, pudiendo el padre compartir con sus hijos cuando lo requiera. En las vacaciones de carnaval y semana santa, serán alternadas anualmente entre padres, así mismo las vacaciones escolares se dividirán por mitad, la primera mitad la adolescente compartirá con el padre y la segunda mitad con la madre, asimismo ocurrirá con las fecha del veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de Diciembre.
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cuanto a los cónyuges, Decide:
Primero: Declara Con Lugar la solicitud de Divorcio propuesto por los ciudadanos Yokastha del Carmen Amaro Ochoa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.963.885 y Luis Manuel Camacho Granadino, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.894.129, quienes contrajeron matrimonio ante la Prefectura del Municipio Tinaquillo estado Cojedes, tal como se evidencia en el acta de matrimonio Nro. 122, de fecha 22/05/1991, inserta al folio cuatro (4), cinco (05) y su vuelto del presente asunto.
Segundo: Realizar las participaciones pertinentes a los entes del Registro del Estado Civil de la jurisdicción del lugar de celebración del matrimonio, remitiendo copia certificada de la decisión.
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, 06 de Mayo de 2013. Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La secretaria
Abg. Crisálida Torrealba
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