REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, seis de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000072
Solicitante: Grisel Cristina Villegas Pinto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.889.274
Descendientes: SE OMITE NOMBRE, de dos (2) años de edad
Procedencia: Unidad De Defensa Pública Especializada Para El Sistema De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes.
Motivo: Justificativo De Testigos.
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Procede este Tribunal a decidir la solicitud presentada por el profesional del Derecho Juan Ramos Ferrer, quien actúa en su carácter de Defensor Pública Tercero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de dos (2) años de edad, a requerimiento de la ciudadana Grisel Cristina Villegas Pinto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.889.274, mediante la cual solicitó que se le instruya la presente justificación dirigida a comprobar que los ciudadanos Liliana Rodríguez Rivas y Leida Del Carmen Pineda Soto, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 14.699.197 y V- 11.542.324, respectivamente, conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana Dalia Josefina Aparicio; además, si les consta que la referida ciudadana es quien cubre todas las necesidades económicas de la niña antes identificada, contribuyendo con los gastos de manutención, ropa, calzado, consultas médicas, medicinas, juguetes, uniformes y útiles escolares; si saben y les consta que la ciudadana Grisel Cristina Villegas Pinto actualmente no cuenta con la capacidad económica para cubrir los gastos inherentes a los cuidados y bienestar de la niña SE OMITE NOMBRE.
Establecido lo anterior, esta jurisdicente estima hacer las siguientes consideraciones:
Que consta en acta levantada en fecha 24/04/2013, las declaraciones depuestas por parte los ciudadanos Liliana Rodríguez Rivas y Leida Del Carmen Pineda Soto, en su condición de testigos, resultando contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante.
Ahora bien, por cuanto en la institución donde labora la mencionada ciudadana exige un justificativo de Carga Familiar para hacer extensivo a la niña el disfrute del beneficio laboral y visto el petitorio de que se declare a la niña SE OMITE NOMBRE con dependencia económica de la ciudadana Dalia Josefina Aparicio; es con fundamento en tales elementos de hecho y de derecho que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar suficientemente las probanzas y declarar la dependencia económica de la niña de la ciudadana antes identificada.
En mérito de los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” y “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y atendiendo al Interés Superior de la niña SE OMITE NOMBRE, Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas evacuadas para acreditar a la niña SE OMITE NOMBRE, de dos (2) años de edad, como parte de la carga familiar y en consecuencia dependen económicamente de la ciudadana Dalia Josefina Aparicio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.534.397, a los fines de que realice las gestiones necesarias para hacer extensivos los beneficios laborales a la niña ante identificada. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, 06 de Mayo de 2013 Años 203º y 154º de la Federación.
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza
Abg. Crisálida Torrealba La Secretaria