REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, seis de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2013-000068
SOLICITANTE: Marianela Castillo Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.365.112
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, de seis (6) años de edad
MOTIVO: Autorización Judicial.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, la ciudadana Marianela Castillo Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.365.112, actuando en representación del niño SE OMITE NOMBRE, asistido para este acto por el profesional del Derecho Euclides Herrera, en su carácter de Defensor Publico Primero, a los fines de proceder a gestionar todo lo concerniente al tramite del pasaporte del referido niño, ante el Sistema Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que, en fecha 28/01/2013, le dió entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fija audiencia para el día 24/04/2013, a las diez y treinta de la mañana (10:30 am).
Siendo el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparencia de la parte solicitante, quien ratificó el contenido de escrito libelar.
MOTIVOS DE DERECHO
En este sentido establece el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:
“Toda persona tiene derecho de presentar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos…”
El artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“El interés superior de los niños, niñas y adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones... (Omisis) y está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.”
De esta forma, la Ley in comento, en su artículo 22, infunda:
Art. 22. Derecho a documentos públicos de identidad:
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.”
El artículo 177, parágrafo segundo, literal “k”, establece lo siguiente:
“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente para asuntos de familia de jurisdicción voluntaria y puede tramitar diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado o interesada en ellas, siempre que el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes.”
Ahora bien, analizadas como han sido las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera:
Que en el presente caso, se han cumplido los extremos previstos en ley; es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana Marianela Castillo Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.365.112, para que proceda a gestionar todo lo concerniente al tramite del pasaporte del niño SE OMITE NOMBRE, de seis (6) años de edad, ante el Sistema Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.-
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, 06 de Mayo de 2013. Año 202º de Independencia y 154º de Federación.
La Jueza
Abg. Luisangela Osuna de Pool
La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba
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