REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, seis de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2013-000051
Vista las actuaciones que anteceden el presente asunto por el motivo de Cúratela Especial, presentado por la ciudadana Indira Dubraska Artigas Espinoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.599.732, actuando en nombre y representación de la niña SE OMITE NOMBRE, ocho (8) meses de edad, asistida para este acto por la profesional del Derecho Rosa Elena Romero Coronel, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 40.028, este Tribunal estima hacer las siguientes consideraciones:
En fecha 23 de enero de 2013, se recibe escrito presentado por la ciudadana Indira Dubraska Artigas Espinoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.599.732, mediante la cual solicita sea designada como curador especial a la ciudadana Gloria Maribel Espinoza Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.143.575, domiciliada en el Sector Altos de Buenos Aires, avenida Márquez del Toro, casa Nro. 18-B, Tinaquillo Estado Cojedes, toda vez que necesita tramitar el procedimiento de Acción Mero Declarativa de Concubinato.
En fecha 24 de enero de 2013, se emite auto donde este Tribunal da entrada y admite la presente solicitud por motivo de Curador Especial. Se apertura procedimiento de jurisdicción voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y se fijó audiencias para el 23 de abril de 2013, a las once y treinta de la mañana a los fines de proceder a la designación del curador especial.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia, llevada a cabo el día fijado para tal fin, a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto la parte solicitante, Indira Dubraska Artigas Espinoza, en compañía de la aspirante a curador especial, ciudadana Gloria Maribel Espinoza Torres, imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra a la aspirante a curadora, quien expuso: “Tengo toda la disposición de resguardar sus derechos de la niña SE OMITE NOMBRE…”.
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 270 textualmente sic…
“Cuando haya oposición de intereses entre el hijo y el padre y la madre que ejerzan la patria potestad, el juez de menores, nombrara a los hijos un curador especial. Si la oposición de intereses ocurre entre los hijos y uno de los progenitores, el otro asumirá la representación.
Si la oposición de intereses ocurre entre los hijos de una misma persona, se nombrara un curador especial a cada grupo que tenga intereses semejantes…”.
Asimismo, el artículo 8 de la ley Orgánica para la Protección de Nuños, Niñas y Adolescentes, reza:
“El Interés Superior de niños, Niñas y Adolescentes es un principio y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en las normas citadas, ya que es necesario la designación de un Curador Especial, en virtud de que existe oposición de intereses entre la ciudadana Indira Dubraska Artigas Espinoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.599.732, la la niña SE OMITE NOMBRE, de ocho (8) meses de edad, por lo que, esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como Curadora Especial de la niña SE OMITE NOMBRE, a la ciudadana Gloria Maribel Espinoza Torres y así quedará establecido en la parte dispositiva. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar a la ciudadana Gloria Maribel Espinoza Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.143.575, como Curadora especial de la niña SE OMITE NOMBRE a los fines legales correspondientes.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos, 06 de Mayo de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba
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