REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, seis de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2013-000013
Solicitante: Bárbara Elena Mejias Henríquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.043.330
Beneficiario: SE OMITE NOMBRE, de cuatro (4) años de edad.
Motivo: Autorización Judicial.
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Visto el escrito de solicitud, presentado por el profesional del Derecho Juan Ramos Ferrer, en su carácter de Defensor Publico Tercero, quien asiste los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de cuatro (4) años de edad, a requerimiento de la ciudadana Barbara Elena Mejias Henríquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.043.330, para proceder a gestionar todo lo relacionado a la cuota parte al cobro del Fideicomiso, depositado en el Banco Bicentenario, correspondiente a los haberes que le adeuda el Instituto Autónomo de la Policía del estado Cojedes (IAPEC), así como el retiro de la cuota parte de los haberes y demás beneficios laborales del causante, quien en vida respondiera al nombre Alejandro José González Páez, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.543.322, así como cualquier otro beneficio que le corresponda al niño SE OMITE NOMBRE, de cuatro (4) años de edad.
Así mismo, se indica que los pagos por las cantidades de dinero que corresponda, se emitan a nombre de la ciudadana Bárbara Elena Mejias Henríquez, por cuanto, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el artículo 347, Capitulo II, Sección Primera, sobre la Definición, en concordancia con el artículo 348 sobre el contenido, establecen que la Patria Potestad es el conjunto de deberes y derechos que ejercen ambos padres en relación con los hijos o hijas que todavía no hayan alcanzado la mayoría de edad y su objetivo principal es el cuidado, desarrollo y educación integral del mismo. Así pues, la Patria Potestad, la comprenden la Responsabilidad de Crianza, la Representación y la Administración de bienes pertenecientes a los hijos o hijas sometidos a ella; y siendo que la ciudadana Bárbara Elena Mejias Henríquez, es quien ostenta la Patria Potestad del niño antes identificado, siendo éste declarado Único y Universal Heredero del causante, quien en vida respondiera al nombre de José González Páez, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.543.322, mediante sentencia proferida en fecha 29/11/2010, en el asunto Nro. HP11-J-2010-000659, por este Tribunal.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que, en fecha 16/01/2013, le dió entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se fijó audiencia para el día 20/03/2013, a las once de la mañana (11:00 am)
Siendo el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar, se fija nueva oportunidad para el día 22/04/2012, a las once y treinta de la mañana (11:30 am) a los fines que la parte solicitante consigne ante este Tribunal el acta de nacimiento del niño de autos.
Ahora bien, vista la sentencia proferida en fecha 29/11/2010, por éste Tribunal, mediante la cual se acredita la cualidad que tiene el niño SE OMITE NOMBRE, de Único y Universal Heredero del fallecido, quién en vida respondiera al nombre de José González Páez, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.543.322, es por lo que, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana Bárbara Elena Mejias Henríquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.043.330, para que gestione todo lo relacionado al cobro del Fideicomiso, depositado en el Banco Bicentenario, correspondiente a los haberes que le adeuda el Instituto Autónomo de la Policía del estado Cojedes (IAPEC), así como el retiro de haberes del causante (José González Páez, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.543.322), así como cualquier otro beneficio que le corresponda al niño SE OMITE NOMBRE, de cuatro (4) años de edad.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos 06 de Mayo de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Secretaria Abg. Crisálida Torrealba
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