REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Treinta y uno de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-V-2013-000061

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MADILI MAYELI LARA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.019.022
DEMANDADO: JOSE GREGORIO ESQUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.774.830
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

DETERMINACIÓN DE LA CAUSA
Aprehende el conocimiento del presente asunto este Tribunal, en virtud que en fecha 01 de marzo de 2013, compareció ante este Circuito la ciudadana Madili Mayeli Lara Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.019.022, domiciliada en la calle Silva, cruce con calle 14, casa sin número, de la ciudad de Tinaco estado Cojedes, a los fines de demandar al ciudadano José Gregorio Esqueda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.774.830, domiciliado en la Avenida Miranda, entre Ricaurte y Sucre; punto de referencia restaurante “El Orgullo del Fogón de José” de la ciudad de Tinaco estado Cojedes, por cumplimiento de Obligación de Manutención en beneficio del niño y la adolescente SE OMITEN NOMBRES, de diez (10) y doce (12) años.

Correspondiéndole por asignación a este organo subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 05/03/2013, le dió entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se aperturó Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 y siguiente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se ordenó la notificación del demandado de autos, a los fines que comparezca a éste Tribunal para que conozca el día y la hora que tendrá lugar la celebración de la audiencia preliminar en Fase de Mediación.
En fecha 13 de marzo de 2013, fue consignada por parte del alguacil Jesús Valera, la boleta de notificación de la parte demandada, con resultado positivo.
En fecha 20 de marzo de 2013, la secretaria adscrita a éste Tribunal, dejó constancia expresa de la consignación de la boleta de notificación por parte del alguacil, mediante la cual se realizó la notificación del ciudadano José Gregorio Esqueda, identificado en auto, en su condición de demandado.
En fecha 25 de marzo de 2013, se fijó para el día 09/04/2013, a las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) oportunidad para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en Fase de Mediación.
En fecha 09 de abril de 2013, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la celebración de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la sola presencia de la parte demandante, ciudadana Madili Mayeli Lara Silva, quien insistió en continuar con el procedimiento, por lo que se declaró concluida la fase de mediación, de conformidad con el artículo 470 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Asimismo, para la fecha por cuanto se dio por concluida la Fase de Mediación de la audiencia preliminar, se fijó para el día 09/05/2013, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en Fase de Sustanciación, de conformidad con el artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo del conocimiento de la parte demandante, sobre la presentación del escrito de pruebas y a la parte demandada, la consignación del escrito de contestación de la demanda junto con el escrito de pruebas, dentro de un lapso de diez (10) días hábiles.
En fecha 09 de abril de 2013, se recibió escrito presentado por la ciudadana Madili Mayeli Lara Silva, en su condición de demandante, mediante el cual otorga Poder Apud Acta a los abogados Reynaldo Mujica y Elton Cáceres, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 122.321 y 111.351, respectivamente.
En fecha 02 de mayo de 2013, se recibió diligencia presentada por el profesional del Derecho Raul Lara, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante, mediante la cual manifiesta al Tribunal que desiste del presente procedimiento por motivo de Obligación de Manutención.
En fecha 07 de mayo de 2013, éste Tribunal tomando en cuenta que la parte demandante solicitó en su oportunidad el desistimiento del procedimiento, acordó la notificación del ciudadano José Gregorio Esqueda, antes identificado en su condición de demandado, a los fines de que comparezca ante éste Despacho y manifieste su opinión respecto al desistimiento planteado por la parte demandante.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Procede esta Sala a decidir la presente demanda para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Confirmado el supuesto de hecho establecidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.

Efectivamente la parte solicitante declara y admite que desiste de la presente solicitud, es por lo que, considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar el desistimiento de la acción, en consecuencia, se declara extinguido el presente procedimiento y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA
En mérito de las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara: Desistido el procedimiento planteado por la ciudadana Madili Mayeli Lara Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.019.022, dándose por consumado el acto, procédase al respecto como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial. Líbrese el oficio respectivo.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos 31 de Mayo de 2013. Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba