REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Treinta y uno de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2013-000519
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por la profesional del Derecho María Gracia Quintero en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público, actuando en representación de los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de nueve (9) años, a requerimiento de los ciudadanos Jorge Luis Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.329.742, domiciliado en el sector Matadero, calle Vargas, cruce con calle –A, tinaco estado Cojedes y Vanesa Sofía Álvarez Serna, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.630.775, domiciliada en el sector Matadero Manga de Coleo, Bloque 03, apartamento 03-03, Tinaco estado Cojedes, este Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El ciudadano Jorge Luis Díaz, se compromete en aportar por concepto de Obligación de Manutención, en beneficio de su hijo, la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) mensuales, a razón de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) quincenal, que serán entregados a la madre en dinero efectivo, debiendo firmar un recibo en señal de cumplimiento.
SEGUNDO: En el mes de Diciembre, el padre aportará la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) que serán destinados para la compra ropa y calzado que requiera el niño, los cuales serán entregados a la madre los primeros quince (15) días el mes, quien firmará un recibo en señal de cumplimiento.
TERCERO: Los gastos médicos y escolares será compartidos entre ambos padres, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno
CUARTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Vanesa Sofía Álvarez Serna, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.630.775 y Jorge Luis Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.329.742, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, de nueve (9) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, 31 de Mayo de 2013. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Crisalida Torrealba
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