REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
treinta y uno de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000508
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por la profesional del Derecho María Gracia Quintero, en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público, actuando en representación de los derechos e intereses de la niña y de la adolescente SE OMITEN NOMBRES, de once (11) y diecisiete (17) años, a requerimiento de los ciudadanos José Manuel Carvajal Morales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.770.017, domiciliado en el sector “El Sucre”, calle Obrero Municipio Santa Rosa, Estado Carabobo y Juana Maria Salcedo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.414.707, domiciliada en la comunidad de “Las Vegas” sector 24 de junio, calle Leonardo Ruiz Pineda, casa sin número, Municipio Rómulo Gallegos, estado Cojedes, este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano José Manuel Carvajal Morales, se compromete en aportar por concepto de Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijas, identificadas en autos, la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) mensuales, que serán entregados a la ciudadana Juana Maria Salcedo, los días quince (15) días de cada mes, debiendo firmar un recibo en señal de cumplimiento.
 SEGUNDO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos José Manuel Carvajal Morales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.770.017, domiciliado en el sector “El Sucre”, calle Obrero Municipio Santa Rosa, Estado Carabobo y Juana Maria Salcedo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.414.707, en beneficio de la niña y de la adolescente SE OMITEN NOMBRES, de once (11) y diecisiete (17) años, respectivamente, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, 31 de Mayo de 2013. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Crisalida Torrealba