REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
treinta y uno de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000505
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por la profesional del Derecho María Gracia Quintero, en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público, actuando en representación de los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de seis (6) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Demerit Yosmar López Avancinez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.324.435, domiciliado en el sector Monseñor Padilla, calle 06, casa Nro. 37-18, Municipio San Carlos estado Cojedes y Paola Gabriela cataldo Parra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.952.383, domiciliada en la comunidad de Las Vegas, sector Retoño, calle Leonardo Ruiz Pineda, casa Nro, 38-54, Municipio Rómulo Gallegos, estado Cojedes, este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano Demerit Yosmar López Avancinez, se compromete en aportar por concepto de Obligación de Manutención, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, la cantidad de Setecientos Bolívares (Bs. 700,00) mensuales, que serán entregados a la madre de la niña, los días treinta (30) de cada mes, debiendo firmar un recibo en señal de cumplimiento.
 SEGUNDO: Los gastos escolares y los gastos médicos que requiera la niña identificada en autos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los padres.
 TERCERO: En el mes de Diciembre, el padre de la niña de autos, se compromete en aportar, la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00) serán entregados a la madre, los primeros quince (15) días del respectivo mes, para ser invertidos en ropa y calzado para la niña.
 CUARTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Demerit Yosmar López Avancinez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.324.435, domiciliado en el sector Monseñor Padilla, calle 06, casa Nro. 37-18, Municipio San Carlos estado Cojedes y Paola Gabriela cataldo Parra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.952.383, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, de seis (06) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, 31 de Mayo de 2013. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Crisalida Torrealba