REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintiocho de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: HP11-S-2008-000370
SOLICITANTES: DAYNE GERTRUDIZ PINTO AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.329.549 y JUAN CARLOS YUSTI SIDRIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.627.102
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de siete (7) años de edad.
PROCEDENCIA EUCLIDES JOSE HERRERA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.050, actuando con el carácter de Defensor Público con Competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR
Visto el escrito de solicitud presentado ante este Circuito Judicial del Estado Cojedes, presentado por el profesional del Derecho Euclides José Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 49.050, en su carácter de Defensor Público Primero, asistiendo los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de siete (7) años, a requerimiento de los ciudadanos Dayne Gertrudiz Pinto Aguilar, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.329.549, domiciliada en el sector La Florida, calle 03, casa Nro. 04, Tinaco estado Cojedes y Juan Carlos Yusti Sidrian, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.627.102, domiciliado en el sector El Majagua, casa sin número, Tinaco estado Cojedes.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 09 de junio de 2008, se le da entrada y se admite la solicitud junto con los recaudos que le acompañan. Se aperturó procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y en cuanto a la homologación éste tribunal acordó proveerlo mediante auto aparte.
En fecha 18 de mayo de 2009, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Dayne Gertrudis Pinto Aguilar, mediante la cual solicita el abocamiento de la jueza en al presente asunto.
En fecha 20 de mayo de 2009, la Jueza Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno, se abocó al conocimiento del presente asunto; asimismo ordenó la notificación del ciudadano Juan Carlos Justi Sidrian, identificado en autos, en su condición de solicitante.
En fecha 28 de octubre de 2011, la Jueza Temporal, Abg. Luisangela Osuna De Pool, se abocó al conocimiento del presente asunto.
Posteriormente, vista la designación por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha 29 de octubre de 2012, según oficio Nro. CJ-12-3137, como motivo del reposo medico de la profesional del Derecho Fanny Castro Moreno y a los fines de impulsar la presente causa, es por lo que la Abg. Luisangela Osuna De Pool, se aboca al conocimiento del presente asunto y acuerda notificar al ciudadano Juan Carlos Yusti Sidrian.
Ahora bien, ésta Juzgadora observa de la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, que los ciudadanos Dayne Gertrudiz Pinto Aguilar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.329.549 y Juan Carlos Yusti Sidrian, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.627.102, en el escrito de solicitud presentado por el Defensor Público, Abg. Euclides Herrera, solicitan a los fines de solventar lo relativo al Régimen Parental de Obligación de Manutención, en beneficio de su hija, identificada en autos, la homologación de dicho acuerdo.
Es necesario enfatizar que las homologaciones, es la conformación por parte del Juez de ciertos actos y convenios realizados por las partes solicitantes y que una vez dictado el fallo respectivo, dichos acuerdos serán de cumplimiento obligatorio para los mismos.
En este orden de ideas, el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación… (omisis) la homologación puede ser total o parcial…”
En el caso de autos, observa ésta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que las partes manifiestan la intención que tienen de establecer un régimen respecto de la Obligación de Manutención en beneficio de su hija, a los fines de cumplir con los Derechos que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes otorga respecto al nivel de vida adecuado, el derecho a la alimentación, a la salud, a la educación, a la recreación que debe tener todo niño, niña y adolescente; y en virtud al interés superior de la niña de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 ejusdem, y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
Unico: El ciudadano Juan Carlos Yusti Sidrian, se compromete en aportar por concepto de Obligación de Manutención, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, la cantidad de Ciento Veinte (Bs. 120,00) mensuales, a los fines de contribuir con los gastos de alimentación y gastos médicos; además de cubrir los gastos correspondientes a la compra de ropa y calzado del mes de Diciembre.
En virtud de las consideraciones anteriores, quien aquí decide considera que lo procedente en Derecho es homologar el presente acuerdo de Obligación de Manutención, establecido por las partes en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, de siete (7) años de edad. Así se decide.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos Dayne Gertrudiz Pinto Aguilar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.329.549 y Juan Carlos Yusti Sidrian, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.627.102, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, de siete (7) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, 28 de Mayo de 2013. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Crisalida Torrealba
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