REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintiocho de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000500
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por la profesional del Derecho Lorenz Ceballos en su carácter de Fiscal Auxiliar IV Encargada del Ministerio Público, actuando en representación de los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de seis (06) meses de edad, a requerimiento de los ciudadanos SE OMITE NOMBRES, venezolana, menos de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 27.244.680, representada en este acto por la ciudadana Yoslay Yesenia Alvarado Mujica, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.320.904, en su condición de representante legal de la solicitante, domiciliada en el sector El Limoncito, calle Matadero, casa Nro. 81-91, San Carlos estado Cojedes y el ciudadano Luis Gustavo Quiroz Pinto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.268.344, domiciliado en el sector La Mapora, aclle A, casa Nro. 4, San Carlos estado Cojedes, este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano Luis Gustavo Quiroz Pinto, se compromete en aportar por concepto de Obligación de Manutención, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRES, la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) mensuales, que serán depositados los primeros cinco (5) días de cada mes, en una cuenta corriente del Banco de Venezuela, que se encuentra a nombre de la ciudadana Yoslay Yesenia Alvarado Mujica
 SEGUNDO: En el mes de Diciembre, ambos padres se comprometen en aportar el cincuenta por ciento (50%) cada uno, a fin de cubrir los gastos de ropa, calzado que requiera la niña de autos.
 TERCERO: Los gastos médicos, será compartidos entre ambos padres, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno
 CUARTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos SE OMITE NOMBRES, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 27.440.680, representada por la ciudadana Yoslay Yesenia Alvarado Mujica, quien es su progenitora y el ciudadano Luis Gustavo Quiroz Pinto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.268.344, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRES, de seis (06) meses, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, 28 de Mayo de 2013. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Crisalida Torrealba