REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, veintidós de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: HP11-V-2013-000114
Demandante: Geinis Yasairis Tovar Rumbos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.868.160
Demandado: Sociedad de Comercio Autobuses de Barinas, C.A
Descendiente: SE OMITE NOMBRE, de dos (02) año de edad.
Motivo: Daños y Perjuicios.
Sentencia: Interlocutoria.
Por recibido el presente asunto contentivo de la Demanda por motivo de Daños y Perjuicios, incoado por la ciudadana Geinis Yasairis Tovar Rumbos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.868.160, domiciliada en el sector La Aguadita, comunidad Las Colinas, casa Nro. 03-21, Municipio Lima Blanco estado Cojedes, actuando en nombre y representación de la niña SE OMITE NOMBRE, de dos (2) años de edad, asistida por la Abogado Ramona Bestsane Sánchez, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Poder Apud Acta, inserto al folio dieciocho (18) del presente asunto, contra la sociedad de comercio “Autobuses de Barinas C.A”, representado por el ciudadano Juan Galan Rodríguez, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E- 583.434, según se desprende del Registro de Comercio, debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Mercantil, en fecha 03/04/2009, quedando inserto bajo el Nro. 64, tomo 6-A, inserto al folio 70 del presente asunto, el cual fue remitido a este órgano jurisdiccional por parte del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Carabobo, en virtud de sentencia proferida en 18/03/2013, donde se declina la competencia por territorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en esta ley, es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud…”
Así las cosas, se demuestra del acta de fecha 26/02/2013, inserta al folio 115 del presente asunto, que según lo manifestado por el abogado asistente de la tercería, el cual se hizo parte en el asunto, ciudadano Ezequiel Alexander Flores, en su carácter de conductor de la unidad colectiva, que la ciudadana Geinis Yasairis Tovar Rumbos, representante legal de la niña SE OMITE NOMBRE, de dos (02) años de edad, (hija legitima del causante, quien en vida respondiera al nombre de Rafael Eduardo Cardoza), reside en el Sector La Aguadita, Municipio Lima Blanco, estado Cojedes, es por lo que, este Tribunal resulta competente para conocer el presente asunto y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda. Primero: Désele entrada a la presente acción por Daños y Perjuicios, fórmese expediente y anótese en los libros de registros respectivos. Segundo: Acepta la Competencia para conocer el presente asunto por el motivo de Daños y Perjuicios, incoado por la ciudadana Geinis Yasairis Tovar Rumbos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.868.160, contra la sociedad de comercio “Autobuses de Barinas C.A”, representado por el ciudadano Juan Galán Rodríguez, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E- 583.434, y en consecuencia, se aboca al conocimiento de la misma.
Publíquese , Regístrese y Notifíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, 22 de Mayo de 2013. Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La secretaria
Abg. Crisálida Torrealba
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