REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, veintidós de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-V-2012-000388

DEMANDANTE: Taisa Carolina Urdaneta kulinich, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.018.146
DEMANDADO: Bronislaw Bednarsky Kryztaluk, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.531.336
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, de cuatro (4) años de edad
MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar
SENTENCIA: Interlocutoria

Se inicia la presente demanda mediante escrito presentado en fecha 21/11/2012, por la ciudadana Taisa Carolina Urdaneta kulinich, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.018.146, domiciliada en la Urbanización Cantaclaro, sector C, calle Nro. 03 casa Nro. C-12, San Carlos estado Cojedes, quien actúa en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, de cuatro (4) años de edad, debidamente asistida por los abogados Juan Francisco Morales Montagne y Juan Francisco Morales Garay, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 2.844.882; 16.776.754, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 15.890 y 146.76, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la demandante, según consta de Poder Apud Acta, de fecha 04/12/2012, que riela al folio del treinta y ocho (38) al cuarenta (40) y su debida certificación por parte de la secretaría del Tribunal, que riela al folio cuarenta y uno (41) del presente asunto, contra el ciudadano Bronislaw Bednarsky Kryztaluk, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.531.336, domiciliado en el sector Palo Verde, conjunto residencial Sucre, calle Nro. 4, Manzana 9, casa Nro. 11, Caracas Distrito Capital.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto por motivo de Régimen de Convivencia Familiar, por lo que en fecha 26/11/2012, se le da entrada y se admite la solicitud junto con los recaudos que le acompaña. Se apertura procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 450 y siguientes. Se ordena la notificación del demandado de autos mediante exhorto dirigido al Tribunal Distribuidor de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y la notificación de la representante de la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de estado Cojedes.
En fecha 04 de diciembre de 2012, se recibió escrito presentado por la ciudadana Taisa Carolina Urdaneta Kulinich, en su condición de demandante e identificada en autos, mediante el cual otorga Poder Apud Acta, a los profesionales del Derecho Juan Francisco Morales Montagne, Juan Francisco Morales Garay y Belkis Erizenda Freites De Morales, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 16.776.754; V- 2.844.882 y 3.040.484, respectivamente y posteriormente la certificación del mismo realizada por la secretaría del Tribunal, el cual riela al folio cuarenta y uno (41) del presente asunto.
En fecha 05 de diciembre de 2012, se consignó por parte del Alguacil Angel López, boleta de notificación dirigida a la representante de la Fiscalía IV del Ministerio Público con resultado positivo.
En fecha 21 de marzo de 2013, se recibió oficio Nro. 4768-13, de fecha 21/03/2013, proveniente de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital, anexo al cual se encuentran las resultas correspondientes del exhorto enviado en su oportunidad, a los fines de la practica de la notificación personal del ciudadano Bronislaw Bednarsky Krysztaluk, demandado de autos, arrojando las mismas como resultado negativo.
En fecha 08 de abril de 2013, se recibió diligencia presentada por el Abogado Juan Francisco Morales Garay, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 146.769, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita, se realice la notificación del ciudadano Bronislaw Bednarsky Krysztaluk, por cartel toda vez que la notificación personal fue negativa.
En fecha 10 de abril de 2013, éste Tribunal acordó la notificación por cartel del ciudadano Bronislaw Bednarsky Krysztaluk, en su condición de demandado en el presente asunto, siendo la publicación del cartel ordenado en un Diario de circulación nacional.
En fecha 16 de mayo de 2013, se recibió diligencia presentada por el Abogado Juan Francisco Morales Garay, acreditado en autos como Apoderado Judicial de la parte demandante, mediante el cual consigna un (01) ejemplar del Diario Informativo “El Carabobeño” en el que se encuentra publicado el cartel de notificación dirigido al ciudadano Bronislaw Bednarsky Krysztaluk, demandado de autos.
En virtud de las anteriores consideraciones y de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente asunto por motivo de Régimen De Convivencia Familiar, signado bajo el Nro. HP11-V-2012-000388, incoada por la ciudadana Taisa Carolina Urdaneta Kulinich, contra el ciudadano Bronislaw Bednarsky Krysztaluk, ambos identificados en autos, es necesario considerar:
Se observa que se desprende del contenido del auto de fecha 10/04/2013, emitido por éste órgano jurisdiccional que se ordenó la publicación de cartel de notificación del demandado, en un Diario de circulación nacional, toda vez que el ciudadano Bronislaw Bednarsky Krysztaluk, plenamente identificado en autos, ha sido imposible notificarle del contenido de la demanda incoada en su contra, con la finalidad de hacerse parte en el asunto y no vulnerar sus derechos ni garantías constitucionales. Siendo ello así, queda evidentemente demostrado que el cartel ordenado, fue publicado en el Diario El Carabobeño, según se percibe de la consignación de la diligencia presentada en fecha 16/05/2013, por el Apoderado Judicial de la parte accionante, identificado en autos, mediante la cual consigna anexo, ejemplar del diario informativo. Al respecto es necesario precisar que dicho diario informativo no cumple lo ordenado por éste Despacho, por cuanto el Diario “El Carabobeño”, es un diario de circulación centro occidental, distribuyéndose el mismo exclusivamente en los estado Carabobo; Cojedes; Falcón (Municipio Chichiriviche); Aragua; Yaracuy y Distrito Capital.
Igualmente se evidencia del cartel de notificación, que no se hizo mención en relación al plazo de quince (15) días, que le corresponden a la parte demandada, para que conozca día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar en la presente causa.

Ahora bien, en atención al marco normativo, ésta juzgadora considera necesario traer a colación el principio de orden constitucional que impone el deber a todos los órganos judiciales de convertirse en tutores de los derechos constitucionales dado el carácter normativo de la constitución y del sistema garantizador de su supremacía normativa, el cual le corresponde hacer efectivo al Poder Judicial, en virtud de su obligación de asegurar la integridad de la constitución, prevista en el artículo 334 constitucional. En este sentido, el Juez, según lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 ejusdem como director del proceso le corresponde aún de oficio, dictar las providencias que estime necesarias a fin de disciplinar el debate judicial cuando en el mismo existan infracciones que vulneran el orden público por lo que, a fortiori también puede hacerlo cuando se trata de quebrantamientos de orden constitucional. Así se establece.
Por consiguiente, en aras de garantizar los principios de orden constitucional y la obligación del Estado de dispensar una función jurisdiccional expedita, haciendo uso del principio como directora del proceso a los fines de garantizar un proceso libre de vicios y garantizar con ello el debido proceso y una tutela judicial efectiva, de conformidad con lo explanado en el artículo 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en atención al interés superior del niño de autos, con aquiescencia en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, lo procedente en Derecho es reponer el presente asunto al estado de librar nuevamente Cartel de Notificación al ciudadano Bronislaw Bednarsky Krysztaluk, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.531.336, en un Diario Informativo de Circulación Nacional, haciendo mención del plazo de quince (15) días, que le corresponden a la parte demandada, para que conozca día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar en la presente causa. Así se decide.
En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, resuelve: UNICO: Se repone el presente asunto al estado de librar nuevamente Cartel de Notificación al ciudadano Bronislaw Bednarsky Krysztaluk, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.531.336, en un Diario Informativo de Circulación Nacional, haciendo mención al plazo de quince (15) días, que legalmente le corresponde a la parte demandada, para que conozca día y hora en que tendrá lugar el inicio de la Fase de Mediación de la audiencia preliminar en la presente causa, advirtiéndole que si no comparece en le plazo establecido, se le nombrará defensor o defensora, con quien se entenderá dicha notificación. Líbrense el respectivo Cartel de Notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los 22 días del mes de Mayo de 2013. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool

La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba