REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, veintidós de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-V-2012-000387

DEMANDANTE: Taisa Carolina Urdaneta kulinich, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.018.146
DEMANDADO: Bronislaw Bednarsky Kryztaluk, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.531.336
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, de cuatro (4) años de edad
MOTIVO: Obligación de Manutención
SENTENCIA: Interlocutoria.

Se inicia la presente demanda mediante escrito presentado en fecha 21/11/2012, por la ciudadana Taisa Carolina Urdaneta kulinich, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.018.146, domiciliada en la Urbanización Cantaclaro, sector C, calle Nro. 03 casa Nro. C-12, San Carlos estado Cojedes, quien actúa en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, de cuatro (4) años de edad, debidamente asistida por el abogado Juan Francisco Morales Montagne, Belkis y Juan Francisco Morales Garay, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 2.844.882; 16.776.754, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 15.890; 146.769, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la demandante, contra el ciudadano Bronislaw Bednarsky Kryztaluk, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.531.336, domiciliado en el sector Palo Verde, conjunto residencial Sucre, calle Nro. 4, Manzana 9, casa Nro. 11, Caracas Distrito Capital.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 26 de noviembre de 2012, se le da entrada y se admite la solicitud junto con los recaudos que le acompaña. Asimismo, se dicta despacho saneador en el cual se instó a la parte accionante que aclare el petitorio de la demanda.
En fecha 03 de diciembre de 2012, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Taisa Carolina Urdaneta Kulinich, en su condición de demandante, debidamente asistida por los sus apoderados judiciales, plenamente identificados en autos, mediante el cual ratifica toda y cada uno de las partes del contenido de la presente demanda.
En fecha 04 de diciembre de 2012, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Taisa Carolina Urdaneta Kulinich, mediante el cual otorga Poder Apud acta a los profesionales del Derecho Juan Francisco Morles Montagne; Juan Francisco Morales Garay y Belkis Erizenda Freites de Morales, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 15.890; 146.769 y 136.203, respectivamente. El mismo se encuentra anexo al folio ochenta y nueve (89) y noventa (90) del presente asunto. Posteriormente riela al folio noventa y uno (91) la certificación del presente documento poder.
En fecha 06 de diciembre de 2012, se aperturó el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 y siguiente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordenó la notificación personal del ciudadano Bronislaw Bednarsky Krysztaluk, en su condición de demandado de autos, mediante exhorto, dirigido al Tribunal Distribuidor de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 19 de febrero de 2013, se recibió oficio Nro. 4329, de fecha 01/02/2013, proveniente del Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remiten las resultas correspondientes del exhorto enviado en su oportunidad, a los fines de la practica de la notificación personal del ciudadano Bronislaw Bednarsky Krysztaluk, demandado de autos, arrojando las mismas como resultado negativo.
En fecha 11 de marzo de 2013, se recibió diligencia presentada por el Abogado Juan Francisco Morales Garay, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 146.769, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, mediante solicita, se realice la notificación del ciudadano Bronislaw Bednarsky Krysztaluk, por cartel toda vez que la notificación personal fue negativa.
En fecha 14 de marzo de 2013, éste Tribunal acordó la notificación por cartel del ciudadano Bronislaw Bednarsky Krysztaluk, en su condición de demandado en el presente asunto, siendo la publicación del cartel ordenado en un Diario de circulación nacional.
En fecha 06 de mayo de 2013, se recibieron dos (02) diligencias por parte del Abogado Juan Francisco Morales Garay, mediante las cuales consigna ejemplar del Diario Las Noticias de Cojedes y Carabobeño, donde se encuentra publicado el cartel de notificación del demandado de autos.
En fecha 16 de mayo de 2013, se recibió diligencia presentada por Abogado Juan Francisco Morales Garay, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, mediante el cual solicita se nombre un Defensor Ad-litm, para que represente los derechos e intereses que le corresponden al ciudadano Bronislaw Bednarsky Krysztaluk, demandado de autos.
En virtud de las anteriores consideraciones y de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente asunto por motivo de Obligación de Manutención, signado bajo el Nro. HP11-V-2012-000387, incoada por la ciudadana Taisa Carolina Urdaneta Kulinich, contra el ciudadano Bronislaw Bednarsky Krysztaluk, ambos identificados en autos, es necesario considerar:
Se observa que se desprende del contenido del auto de fecha 14/03/2013, emitido por éste órgano jurisdiccional que se ordenó la publicación de cartel de notificación del demandado, en un Diario de circulación nacional, toda vez que el ciudadano Bronislaw Bednarsky Krysztaluk, plenamente identificado en autos, ha sido imposible notificarle del contenido de la demanda incoada en su contra, con la finalidad de hacerse parte en el asunto y no vulnerar sus derechos ni garantías constitucionales. Siendo ello así, queda evidentemente demostrado que el cartel ordenado, fué publicado en los Diarios Las Noticias de Cojedes y El Carabobeño, según se percibe de la consignación de las dos (02) diligencias presentadas en fecha 06/05/2013, por el Apoderado Judicial de la parte accionante, identificado en autos, mediante las cuales consigna anexo a cada una de éstas, ejemplar de ambos diarios. Al respecto es necesario precisar que dichos diarios no cumplen lo ordenado por éste Despacho, por cuanto el Diario “Las Noticias de Cojedes”, es un diario de circulación regional, distribuyéndose el mismo exclusivamente dentro del límite estadal y el Diario “El Carabobeño” es de circulación centro occidental, cuya distribución circula en los estado Carabobo; Cojedes; Falcón (Municipio Chichiriviche); Aragua; Yaracuy y Distrito Capital.
Igualmente se evidencia del cartel de notificación que no se hizo mención en relación al plazo de quince (15) días, que le corresponden a la parte demandada, para que conozca día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar en la presente causa.
Ahora bien, en atención al marco normativo, ésta juzgadora considera necesario traer a colación el principio de orden constitucional que impone el deber a todos los órganos judiciales de convertirse en tutores de los derechos constitucionales dado el carácter normativo de la constitución y del sistema garantizador de su supremacía normativa, el cual le corresponde hacer efectivo al Poder Judicial, en virtud de su obligación de asegurar la integridad de la constitución, prevista en el artículo 334 constitucional. En este sentido, el Juez, según lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 ejusdem como director del proceso le corresponde aún de oficio, dictar las providencias que estime necesarias a fin de disciplinar el debate judicial cuando en el mismo existan infracciones que vulneran el orden público por lo que, a fortiori también puede hacerlo cuando se trata de quebrantamientos de orden constitucional. Así se establece.
Por consiguiente, en aras de garantizar los principios de orden constitucional y la obligación del Estado de dispensar una función jurisdiccional expedita, haciendo uso del principio como directora del proceso a los fines de garantizar un proceso libre de vicios y garantizar con ello el debido proceso y una tutela judicial efectiva, de conformidad con lo explanado en el artículo 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en atención al interés superior del niño de autos, con aquiescencia en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, lo procedente en Derecho es reponer el presente asunto al estado de librar nuevamente Cartel de Notificación al ciudadano Bronislaw Bednarsky Krysztaluk, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.531.336, en un Diario Informativo de Circulación Nacional, haciendo mención del plazo de quince (15) días, que le corresponden a la parte demandada, para que conozca día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar en la presente causa. Así se decide.
En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, resuelve: UNICO: Se repone el presente asunto al estado de librar nuevamente Cartel de Notificación al ciudadano Bronislaw Bednarsky Krysztaluk, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.531.336, en un Diario Informativo de Circulación Nacional, haciendo mención al plazo de quince (15) días, que legalmente le corresponde a la parte demandada, para que conozca día y hora en que tendrá lugar el inicio de la Fase de Mediación de la audiencia preliminar en la presente causa, advirtiéndole que si no comparece en le plazo establecido, se le nombrará defensor o defensora, con quien se entenderá dicha notificación. Líbrense el respectivo Cartel de Notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los 22 días del mes de Mayo de 2013. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool


La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba