REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, veintidós de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000495
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por la profesional del Derecho María Gracia Quintero, en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público, actuando en representación de los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de diez (10) meses de edad, a requerimiento de los ciudadanos Marielvis José Amador Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.332.608, domiciliada en el sector Los Samanes I, calle El Baúl, casa sin número, Municipio San Carlos, estado Cojedes y Leonardo José Gómez Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.962.454, domiciliado en el sector la Mapora, calle F, casa Nro. 131, San Carlos, estado Cojedes, este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano Leonardo José Gómez Mendoza, aportará por concepto de Obligación de Manutención, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) mensuales, a razón de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00), que serán depositados los días quince (15) y treinta (30) de cada mes. Queda entendido que la madre, firmará un recio en señal de cumplimiento.
 SEGUNDO: En el mes de Diciembre, el padre aportará la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) los cuales estarán destinado para la compra respectiva de ropa y juguete tradicional de “Niño Jesús”
 TERCERO: Los gastos médicos, será compartidos entre ambos padres, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno
 CUARTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Marielvis José Amador Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.332.608 y Leonardo José Gómez Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.962.454, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, de diez (10) meses, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, 22 de Mayo de 2013. 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Secretaria

Abg. Crisálida Torrealba