REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, veintidós de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000290
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Solicitante: Deisy Hortencia Velásquez Pineda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.965.292
Descendiente: SE OMITE NOMBRE, de cuatro (4) años de edad.
Motivo: Cúratela.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

MOTIVOS DE HECHO

Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el profesional del Derecho Juan Ramos Ferrer, en su condición de Defensor Publico Tercero, asistiendo los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de cuatro (4) años de edad, a requerimiento de la ciudadana Deisy Hortencia Velásquez Pineda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.965.292, domiciliada en la comunidad de San José de Mapuey, sector Barrio Nuevo, calle 4, casa Nro. 14-564; a objeto de solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Procedimiento Civil Venezolano, se nombre como Curador Especial, a la ciudadana Jenny Josefina Velásquez Pineda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.987.299, a favor del niño SE OMITE NOMBRE, de cuatro (4) años de edad, por cuanto se encuentra tramitando una acción mero declarativa de concubinato.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 02/04/2013, le dió entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos que le acompañan y se fijó oportunidad de audiencia para el día 23/05/2013, a las diez de la mañana (10:00 am) instando a la solicitante asistir en compañía de la aspirante a Curador Especial los fines de que emitan su opinión.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia, llevada a cabo el día fijado para tal fin, a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto la solicitante y la aspirante a Curador Especial, ciudadanas Deisy Hortencia Velásquez Pineda y Jenny Josefina Velásquez Pineda; imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra a la ciudadana Deisy Hortencia Velásquez Pineda, quien ratificó la solicitud de proponer como curador Especial a la ciudadana Jenny Josefina Velásquez Pineda

MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 270 textualmente sic…
“Cuando haya oposición de intereses entre el hijo y el padre y la madre que ejerzan la patria potestad, el Juez de Menores nombrará a los hijos un Curador Especial…Si la oposición de intereses ocurre entre los hijos de un misma persona, se nombrará un curador especial…”

De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana Deisy Hortencia Velásquez Pineda, manifestó que solicita la designación del Curador Especial, en virtud que se encuentra tramitando una acción mero declarativa de concubinato, por lo que, esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como Curador Especial del niño de autos, a la ciudadana Jenny Josefina Velásquez Pineda y así quedará establecido en la parte dispositiva. Así se decide.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar a la ciudadana Jenny Josefina Velásquez Pineda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.987.299, como curador especial del niño SE OMITE NOMBRE, de cuatro (4) años de edad, debiendo dar estricto cumplimiento a las obligaciones inherentes a dicho cargo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, 22 de Mayo de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.


La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba