REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, veintidós de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2013-000081
Solicitante: Gisela Margarita Aguilar Montesinos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.533.053
Beneficiario: SE OMITE NOMBRE, de ocho (8) años de edad.
Motivo: Autorización Judicial.
Sentencia: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Visto el escrito de solicitud, presentado por la ciudadana Gisela Margarita Aguilar Montesinos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.533.053, domiciliada en Tinaquillo estado Cojedes, actuando en nombre y representación de la niña SE OMITE NOMBRE, de ocho (8) años de edad, asistida para este acto por el profesional del Derecho José Gregorio Velásquez Viez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 142.666, para proceder a gestionar de manera todo lo relacionado a la cuota parte del cobro de las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, que le correspondan a la niña antes identificada, por ser declarada como Única y Universal Heredera del causante, quien en vida respondiera al nombre de Francisco Rafael Baustte Sanoja y fuere personal fijo en el Ministerio del Poder Popular para la Educación.
Así mismo, se indica que los pagos por las cantidades de dinero que corresponda, se emitan a nombre de la representante legal de la beneficiaria, por cuanto, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el artículo 347, Capitulo II, Sección Primera, sobre la Definición, en concordancia con el artículo 348 sobre el contenido, establecen que la Patria Potestad es el conjunto de deberes y derechos que ejercen ambos padres en relación con los hijos o hijas que todavía no hayan alcanzado la mayoría de edad y su objetivo principal es el cuidado, desarrollo y educación integral del mismo. Así pues, la Patria Potestad, la comprenden la Responsabilidad de Crianza, la Representación y la Administración de bienes pertenecientes a los hijos o hijas sometidos a ella; y siendo que la ciudadana Gisela margarita Aguilar Montesinos, es quien ostenta la Patria Potestad de la niña plenamente identificada, siendo ésta declarada como Única y Universal Heredera del causante, quien en vida respondiera al nombre de Francisco Rafael Baustte Sanoja, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.534.975, mediante sentencia proferida por este Tribunal en fecha 07/01/2013, en el asunto Nro. HP11-J-2012-001247.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que, en fecha 30/01/2013, le dió entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados. Se aperturó procedimiento de jurisdicción voluntaria y se fija audiencia para el día 09/05/2013, a las once y treinta de la mañana (11:30 am)
Ahora bien, vista la sentencia proferida en fecha 07/01/2013, en el asunto Nro. HP11-J-2012-001247, por parte de este Tribunal, mediante la cual se acredita la cualidad que tiene la niña SE OMITE NOMBRE, de Única y Universal Heredera del fallecido, quién en vida respondiera al nombre de Francisco Rafael Baustte Sanoja, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.534.975, es por lo que, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar a la ciudadana Gisela Margarita Aguilar Montesinos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.533.053, para que procedan a gestionar y tramitar ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, todo lo concerniente a la cuota parte para hacer efectivo el cobro de las prestaciones sociales y otros beneficios que le correspondan por la relación laboral existente con el De Cujus Francisco Rafael Baustte Sanoja, quien en vida fuere titular de la cédula de identidad Nº V- 9.534.975 y prestara sus servicios para dicha institución.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos 22 de Mayo de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Secretaria Abg. Crisálida Torrealba
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