REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, veintidós de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2013-000017
Solicitante: Luisina Andreina López Arias, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.485.199
Descendientes: SE OMITE NOMBRE, de tres (3) años de edad
Procedencia: Unidad de Defensa Pública del estado Cojedes.
Motivo: Dependencia Económica
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Procede este Tribunal a decidir la solicitud presentada por el profesional del Derecho Euclides José Herrera, quien actúa en su carácter de Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de tres (3) años de edad, a requerimiento de la ciudadana Luisiana Andreina López Arias, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.485.199, mediante la cual solicitó que se le instruya la presente justificación dirigida a comprobar que los ciudadanos Josabet Nataly Reyes Castellano y José Jesús Veliz Herrea, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 18.321.444 y V-16.423.333, respectivamente, conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana Ely Marbell López Arias, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.614.701; además, si les consta que la referida ciudadana es quien cubre todas las necesidades económicas del niño de autos, contribuyendo con los gastos de manutención, ropa, calzado, consultas médicas, medicinas, juguetes, uniformes y útiles escolares; si saben y les consta que la ciudadana Luisana Andreina López Arias, no cuenta con los medios económicos suficientes para cubrir la totalidad de los gastos inherentes a su crianza.
Establecido lo anterior, esta jurisdiscente estima hacer las siguientes consideraciones:
Que consta en acta levantada en fecha 09/05/2013, (folios 13, 14 y 15) las declaraciones depuestas por parte los ciudadanos Josabet Nataly Reyes Castellano y José Jesús Veliz Herrea, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 18.321.444 y V-16.423.333, respectivamente, en su condición de testigos, resultando contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante.
Ahora bien, por cuanto en la institución donde labora el mencionado ciudadano exige un justificativo de Carga Familiar para hacer extensivo a los niños el disfrute de los beneficios laborales y visto el petitorio de que se declare al niño SE OMITE NOMBRE, de tres (3) años de edad, con dependencia económica de la ciudadana Ely Marbella López Arias; es con fundamento en tales elementos de hecho y de derecho que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar suficientemente las probanzas y declarar la dependencia económica de los niños de la ciudadana antes identificada.
En mérito de los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” y “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y atendiendo al Interés Superior del niño Sebastián Andrés Rodríguez López, Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas evacuadas para acreditar al niño SE OMITE NOMBRE, de tres (3) años de edad, como parte de la carga familiar y en consecuencia dependen económicamente de la ciudadana Ely Marbella López Arias, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.614.701, a los fines de que realice las gestiones necesarias para hacer extensivos los beneficios laborales al niño ante identificado. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, 22 de Mayo de 2013. Año 203º Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba
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