REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, veintidós de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2012-000668
Solicitantes: Jacques De San Cristóbal Delgado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.227.430 y Marilin Marin Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.113.388
Descendiente: SE OMITE NOMBRE, de tres (3) años de edad
Motivo: Separación De Cuerpos
Sentencia: Interlocutoria.
MOTIVOS DE HECHO
Aprehende el conocimiento del presente asunto este Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha 29/06/2012, conjuntamente por parte de los ciudadanos Jacques De San Cristóbal Delgado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.227.430 y Marilin Marin Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.113.388, asistidos por la profesional del Derecho Rosaura Herrera de Herrera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 34.670, para solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Venezolano, se les decrete la Separación de Cuerpos, habiendo ellos establecido a favor de la niña SE OMITE NOMBRE, lo referente a la patria potestad y su contenido, particularmente en lo que concerniente a la Responsabilidad de Crianza y Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 29 de junio de 2012, le dió entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se apertura procedimiento de jurisdicción voluntaria. Se fijó audiencia preliminar para el día 11/10/2012, a las once de la mañana (11:00 am)
En fecha 27 de noviembre de 2012, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Marilin Martín, en su condición de solicitante, mediante la cual solicita el abocamiento de la Juez Temporal en el presente asunto, así como se fije una nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.
En fecha 03 de diciembre de 2012, la Jueza que suscribe se aboca al conocimiento del presente asunto y respecto a la reprogramación de la audiencia, se pronunciará mediante auto aparte.
En fecha 12 de diciembre de 2012, se fijó nueva oportunidad audiencia para la fecha 15/03/2013, a las once de la mañana (11:00 am) a los fines de oír a las partes.
En fecha 11 de marzo de 2013, se reprogramó la audiencia y se fijó para la fecha 09/05/2013, a las diez de la mañana, toda vez que la jueza para el día 15/03/2013, fungía de Jueza Accidental en una causa disímil a ésta.
Siendo la oportunidad legal fijada para la celebración de la audiencia preliminar en el presente asunto sometido al procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, se dejó constancia de la presencia de las partes, quienes ratificación el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos; asimismo, se homologaron los acuerdos parentales de las instituciones familiares en beneficio de la niña de autos.
MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 189 del Código Civil y la misma dispone:
“Son causales únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el juez declarara la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los conyugues”.
En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal se decrete la Separación de Cuerpos; que son los progenitores de la niña SE OMITE NOMBRE, sometida al régimen de potestades dado a su edad; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la patria potestad, la responsabilidad de crianza, la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar y como quiera que de actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentra separados de hecho, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial y por ende a acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores de la niña de autos. Así se decide.
REGÍMEN PARENTAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos de la niña de autos, respectivamente, por lo que, los mismos quedan en los siguientes términos:
a.- El ejercicio de la patria potestad y la responsabilidad de crianza, será ejercida por ambos padres.
b.- El atributo de la custodia, será ejercida por la madre, ciudadana Marilin Matin Pérez
c.- La Obligación de Manutención: el ciudadano Jacques De San Cristóbal Delgado, aportará por motivo de Obligación de Manutención, la cantidad equivalente al salario mínimo urbano, es decir, la suma de Dos Mil Cuatrocientos Cincuenta y Seis Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 2.456,40) mensual, que serán depositados en una cuenta de ahorros, que se encuentra a nombre de la madre, los cuales serán depositados dentro de los primeros cincos días de cada mes. Queda entendido que dichos montos serán aumentados en la misma porción que aumente el salario mínimo.
d.-El Régimen de Convivencia Familiar será amplio y abierto establecido de la siguiente manera: El padre podrá visitar a su hija en la residencia materna cada vez que considere prudente, evitando perturbar los horarios de descanso y sueño de la niña; podrá llevarla de paseo y compartir en horas diurnas y nocturnas en la localidad de su residencia, previo acuerdo con la madre. De igual manera, los encuentros que ameriten salir de la ciudad de la residencia de la niña deberán ser coordinados entre los padres por lo menos siete (7) días de anticipación. El día del Padre, el cumpleaños del padre, cumpleaños de los abuelos paternos y eventos especiales del padre, la niña compartirá con éste, al igual sucederá respecto a la madre. En cuanto a la Navidad, Fin de Año, Día de reyes, Carnaval, Semana Santa, Día del Niño y la mitad de las vacaciones escolares se compartirán en forma alternada, pasando estos días festivos, unas junto al padre y otras con la madre; teniendo en cuenta que comenzará la madre en el primero de éstos días festivos, es decir, el 24 de Diciembre. En cuanto al cumpleaños de la niña se conviene que el mismo será celebrado alternativamente un año con cada progenitor, contando por la presencia de cada uno de ellos en la celebración que le realice el otro.
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: Primero: Se decreta separados legalmente de cuerpos a los ciudadanos Jacques De San Cristóbal Delgado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.227.430 y Marilin Marin Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.113.388.
Segundo: Se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano; Tercero: Se homologan los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor de la niña SE OMITE NOMBRE
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, 22 de Mayo de 2013. Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La secretaria
Abg. Crisálida Torrealba
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