REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, veintiuno de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-V-2013-000104
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes 21 de mayo del 2013, oportunidad fijada por éste Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario por motivo de Régimen de Convivencia Familiar. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana Ana Gabriela Garcés Páez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.974.988, en su condición de demandante y Jhony Alberto Cabrera Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.078.946, en su condición de demandado. Se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abogada Luisangela Osuna De Pool, como secretaria la Abogada Crisálida Torrealba. Se declara abierta la audiencia. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: Ana Gabriela Garcés Páez, quien manifiesto: Yo vivo en: Palito abajo, parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas, estado Barinas, casa sin numero, frente al Liceo Palito Abajo, Teléfono 0273-6118773 y la niña vive conmigo, pero no puedo estar de aquí para allá y de allá para acá, por eso quiero que se envíe este asunto para Barinas” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano: Jhony Alberto Cabrera Rodríguez, quien expone: “Propongo que se establezca un Régimen de Convivencia Familiar, que yo retire a la niña los sábados desde las 9:00 de la mañana y retornarla a las 05:30 de la tarde y el domingo a la misma hora, siendo entregada en la puerta de la casa de la progenitora y retornándola en el mismo lugar; siendo esto un fin de semana cada quince (15) días y comienza a partir de este fin de semana; en carnaval y semana santa será alterno, pero la niña no pernotará por tener muy corta edad, y es amamantada; igualmente en el mes de diciembre el 24 y 25 con el progenitor y 31 de diciembre y 01 de enero con la progenitora, siendo alterno los años venideros; sin pernocta. El día del cumpleaños de la niña, compartirá con el progenitor de 9:00 de la mañana hasta la 1:00 de la tarde y el resto de la tarde con la progenitora, el día del padre la niña lo pasará con el padre y el día de la madre con la madre”. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: Ana Gabriela Garcés, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el progenitor de mi hija”. Es todo. Oída la exposición de las partes, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado, entre los ciudadanos Ana Gabriela Garcés Páez y Jhony Alberto Cabrera Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-18.974.988 y V-14.078.946, respectivamente. Dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña: SE OMITE NOMBRE, de tres (03) años de edad; en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento de Régimen de Convivencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En relación a la declinatoria de competencia este tribunal se pronunciará por auto parte Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool
Demandante:

Ana Gabriela Garcés Páez

Demandado:

Jhony Alberto Cabrera Rodríguez
La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba